Dudas sobre la afectación de un legado expreso

Mi padre ha fallecido recientemente y ha otorgado el testamento de la siguiente manera:

PRIMERO.- Lega a su esposa el usufructo universal de su herencia, con relevación de inventario y fianza, facultándole para tomar por si sola y sin trámite alguno posesión de su legado. Ruega a sus hijos y descendientes que respeten este usufructo. Si alguno lo impugnare, quedará reducido a legítima corta o estricta, acreciendo el exceso a los que estén conformes . Y si lo impugnaren todos, lega a su esposa, en pleno dominio, el tercio de libre disposición, sin perjuicio o además de su cuota vidual usufructuaria.

SEGUNDO. - Sin perjuicio del legado anterior lega con cargo al tercio de mejora y en su caso al de libre disposición a su hija AAAAA el piso sito -----------------------------------, con todo cuanto exista de puertas adentro.
Por tener carácter ganancial o presuntivamente ganancial, el otorgante hace los legados reseñados en cuanto a la participación que al mismo le corresponda en el bien reseñado.

TERCERO.- En el resto de sus bienes, derechos y acciones, instituye herederos, por iguales partes, a sus tres nombrados hijos, con sustitución vulgar, tanto en la herencia como en el legado, para los casos de premoriencia o incapacidad, a favor de sus respectivos descendientes y, en su defecto, con derecho de a crecer entre si

Mi duda es como afecta la parte SEGUNDA a lo que le toca a los dos hijos restantes.

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Pues si, afecta bastante. Como usted sabrá, en derecho común, que por lo que usted expone, entiendo que es el que corresponde a su comunidad autonoma, la herencia se divide entres tercios, el primero de los cuales se debe repartir entre los hijos, el segundo se puede dejar a cualquier descendiente y el tercero es de libre disposición.

En primer lugar, les pide que respeten el usufructo de la viuda´ya que ustedes pueden exigir la legítima de inmediato y sin ningún usufructo que valga, pero si lo hacen, se quedarán sin el resto.

En segundo lugar deja su parte de ese piso a la hija AAAAA. Como el tercio de mejora se puede dejar a cualquier descendiente, él decidió incluir ese piso en el tercio de mejora y dejárselo a ella. Por si el valor del piso fuera superior al de ese tercio, le deja también la parte de libre disposición hasta donde alcance el valor del piso.

No sé cuántos hermanos son, pero lo que quede después de restar ese piso, se reparte entre los tres que se mencionan.

En resumen: usufructo para la viuda y piso para la hija. Legítima estricta para todos los hijos y lo que sobre para esos tres.

Los hijos que no son AAAAA solo podrían reclamar si lo que les ha dejado no alcanzara a cubrir la legítima estricta.

Muchas Gracias por tu contestación.

En nuestro caso residimos todos en Cataluña, aunque el testamento se hizo en Andalucia.

Somos tres hermanos incluida AAAAA.

Según veo por tu respuesta, en este caso, se sumarían todos los bienes legados (en nuestro caso hay el citado piso, uno más pequeño, la casa del pueblo(antigua) y un terreno sin edificar) y de ahí se estraeria el valor del tercio de la legitima.

A partir de aquí no termino de entenderlo. De la valoración de los dos tercios restantes, se le daría el piso citado en el párrafo segundo y si aun queda algo se repartiría. ¿Es correcto?

Lo que no veo claro si en ese posible reparto estaríamos los tres hermanos o solo dos.

Hay un par de cuestiones más que me gustaría que me aclararas si es posible:

¿Cómo se valoran los inmuebles para realizar los tercios?

¿El dinero en cuentas corrientes también se incluyen en esa valoración? Si están incluidas en el usufructo y por lo tanto a disposición de mi madre ¿no deberían quedar fuera de esa suma?

Lo primero es decir que la legislación que se aplica es la del lugar de residencia del difunto. Si

Él también residía en Cataluña se aplicaría la legislación catalana y entonces la legítima no es un tercio, es un cuarto y no hay mejora, los otros tres cuartos don de libre disposición.

Sin embargo, en vuestro caso, eso no cambia las cosas ya que aun dándole la casa a la hermana, sigue quedando más de un cuarto y también de un tercio, para que se cubra el derecho a legítima.

Hay que valorar todo lo que tenía el difunto, teniendo en cuenta que de los bienes que eran gananciales, tenía el 50% y de los privativos el 100%. Las cuentas que tuviera con su esposa, el 50% de cada uno. Los valores de los inmuebles deben ser los reales de mercado, no se puede tomar el valor catastral y si hay alguna duda y no se ponen de acuerdo, pueden hacerlos valorar.

Una vez hecho eso, se cuenta cuanto es un tercio, o si fuera cataluña, un cuarto y ese tercio o cuarto se divide entre los tres hijos. Ese es el mínimo que todo hijo ha de tener por ley.

Usted ha escrito: "En el resto de sus bienes, derechos y acciones, instituye herederos, por iguales partes, a sus tres nombrados hijos... " Lo dice bien claro: el resto a partes iguales entre los tres. En resumen:

1, Valorar valorar la herencia y calcular la legítima.

2. Adjudicar la casa a la hija y hacer tres partes iguales con lo que quede. Una parte para cada uno de los tres hijos.

3 SI la parte que reciben iguala o supera ese mínimo que es la legítima, no hay nada que decir; estaba en su derecho al hacer ese reparto. Pero si no alcanzara a cubrir ese mínimo, entonces hay que darle a los dos hijos que no son AAA ese mínimo y e ella lo que sobrase.

4. Si la cantidad resultante fuera inferior al mínimo de legítima, esos dos hermanos recibirían e

Luego la casa es para la hija y el resto se divide en tres partes. Si el valor de cada parte es superior a la legítima, es c

Se cuenta reparte entre los tres, ustDicho esto, se quita la casa se da la casa a la hija AAAAA porque así lo dispone el testamento y luego el rest

Perdone y olvide el punto 4, era un fragmento que se me ha olvidado borrar.

Gracias por tu respuesta.

Si, ya me parecía que la ultima parte había quedado truncada.

Tu respuesta me ha aclarado bastantes cosas, aunque van en la línea de lo que yo intuía al leerlo por primera vez.

Lo único que sigo sin entender es lo que te comentaba del dinero de las cuentas corrientes.

Como te decía, según lo entiendo esas cuentas quedan en usufructo para mi madre y como es normal hará uso de ellas según sus necesidades.

¿Cómo es que también cuentan a la hora de hacer los cálculos, si lo normal es que no llegue a ninguno de los hijos?

El dinero que hay en las cuentas conjuntas, es la mitad del padre y la otra mitad de la madre. Ella solo puede gastar su mitad y la otra mitad la puede usar pero no gastarla y a su muerte esa cantidad se ha de devolver a los herederos. Lo normal es que la invierta o la ponga a plazo fijo sin tocar el capital y si no es así, cuando ella muera, podrán estar ese dinero de lo que deje.

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