Comisiones de ventas comerciales, no incluidas en nómina.

Soy comercial de una empresa que nos miden por objetivos trimestrales, pero contra un objetivo anual. He alcanzado mis objetivos este primer trimestre, pero mi sorpresa es que para pagarme estas comisiones, la empresa me da una carta de notificación/recibí, donde pone esto: "Estas comisiones es un adelanto ( supeditadas a consecución objetivos fin de año ) según ventas Del primer trimestre. Sobre las cantidades resultantes de la comisión, se deducirá el IRPF aplicado en ´nómina ss a cargo trabajador, en caso de no se llegue la empresa podrá solicitar la devolución de estos anticipos trimestrales a la finalización del ejercicio a 31/12/2017"

Quería asesoramiento, si esta forma de proceder es legal. En otras empresas las comisiones de ventas, siempre han ido en nomina con sus retenciones. Así de esta forma, entiendo que aunque "parece" que lo retinen, como va fuera de nomina digamos que lo guardan para hacerlo a final de año y se lo ahorran de momento a la par que si me despiden, ¿no lo contemplan dentro de los cálculos de mi sueldo para el finiquito no?

Es legal pedirme este dinero a final de año, ¿sino se llegan a los objetivos? ¿O en caso de despido que puedan deducirlo del finiquito?

No se si me pueden asesorar.

1 respuesta

Respuesta

Todo esto que plantea la empresa es ilegal en todos sus términos. Lo mejor que podríais hacer es interponer una denuncia en inspección de trabajo. Si temes represalias puedes hacer una denuncia anónima. Si quieres te puedo ayudar a redactarla, te dejo mi correo electrónico: [email protected] 

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