¿Se puede poner un toldo en un local comercial sin el consentimiento de los vecinos?

Me ha tocado administrador de la comunidad. En la parte de abajo, al lado del portal, hay una peluquería y me ha dicho la dueña que quiere poner un toldo, pequeñito y del mismo color de la fachada, que no sabe si necesita de nuestra aprobación o no. He llamado al ayuntamiento y me dicen que ellos no tienen ordenanza que regule eso, que depende de nuestra comunidad, y que a ellos solo deberían pedirle el permiso de obra. No tenemos estatutos de la comunidad. ¿Tenemos qué aprobar en la asamblea si le dejamos colocar el toldo o no? ¿Que % de los vecinos, o de los asistentes hace falta para que quede aprobado/denegado? Vivo en Lasarte, un pueblo de Gipuzkoa, por si ayuda.

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Estrictamente, la alteración de un elemento común, como lo es la fachada, requiere de la aprobación por parte de las 3/5 partes del total de propietarios, que a su vez sumen un mínimo de las 3/5 partes de los coeficientes de participación.

No obstante, sucede que los locales suelen gozar de ciertos privilegios especiales, en atención a sus necesidades comerciales. Así, hay numerosas sentencias que fallan a su favor cuando la Comunidad ha pretendido que restituyan la fachada, retirando carteles o anuncios. Y sucede lo mismo con los negocios de restauración y los toldos de sus terrazas.

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