Rampa sobre fachada de local comercial

Mi comunidad de vecinos ha aprobado por unanimidad, y por solicitud de un vecino minusválido, la construcción de una rampa de 2 metros de longitud para poder salvar un escalón de 18 cm de acceso a los portales. La salida a la calle se realizará a una plataforma de 1,20 de anchura y se podrá salir a la calle lateralmente, pegada a la fachada que pertenece a un local comercial. La rampa y la plataforma estarán protegidas por una barandilla según las Leyes de Accesibilidad.

Esta rampa se realizará por la vía pública con una autorización del Ayuntamiento de la localidad, ya que técnicamente no es posible realizarla ni en el interior del edificio ni de otra forma.

El problema radica en que en algo menos de 2 metros, la rampa estará anexa a un local comercial, ese local en esa zona no dispone nada más que una ventana de iluminación y su puerta de entrada está a otros 4 metros del final de la rampa. El propietario del local no quiere que se realice dicha rampa, pero mi punto de vista es que la fachada no es propiedad de los locales, sino que es un elemento común, por lo que lo que se haga, además que es por la vía pública, y el que esté anexo a la fachada, no le afecta.

Me baso para esto en el artículo 396 del Código Civil y en que los estatutos de la comunidad también dicen que las fachadas son elementos comunes.

¿Este propietario legalmente puede impedir esta rampa?

2 respuestas

Respuesta

No veo bada claro lo que propones, sobre todo porque supone hacer u uso privativo de un bien publico como es la acera, además tampoco entiendo que se apruebe por unanimidad y ahora el propietario del local diga que no.

Lo de hacer la rampa sobre la acera es un tema aprobado por el Ayuntamiento, igual que cuando se hace un ascensor en una zona anexa a un edificio, porque es el único sitio en el que se puede hacer. Pero en todo caso, es la vía pública, el Ayuntamiento lo permite y no es por ahí donde va mi pregunta.

La cuestión es que la rampa al ir anexa a la fachada del local, el propietario dice que no quiere que vaya por ahí, aunque realmente vaya por la vía pública. Y lo que yo digo es que según la LPH y el Código Civil, las fachadas, incluidas las de los locales, son propiedad de la Comunidad

Como dice el eslogan de Jose Luis en derecho 2+2 no son 4, respondiendo estrictamente a tu pregunta, como norma general las fachadas son elementos comunitarios, (que no de la comunidad, aunque parezca igual no es lo mismo), para que lo entiendas, si tu quieres por ejemplo poner un tendedero en tu fachada deberías pedirle permiso a la comunidad, pero si la comunidad por ejemplo decide poner una maquina de aire acondicionado pata climatizar las escaleras debajo de tu ventana debería pedirte permiso a ti, además de aprobarlo en junta. Ahora hay muchos peros, en cuanto a lo de construir en la acera debe ser ese el único ayuntamiento que lo permite, que no digo que no sea así, pero aseguraros bien, estoy arto de trabajar con ayuntamientos que ni suquiera permiten salirse un par de cm a la acera, entre otras cosas porque la misma ley de movilidad obliga a unas aceras de mínimo 1,80m y a la eliminación de obstáculos, lo normal y habitual es hacer la rampa hacia el interior, máxime cuando se trata según dices de un solo escalón de 18 cm

Respuesta

Entiendo y creo que se ajusta a la legalidad lo expuesto. En cuanto a la aprobación por unanimidad, debe entenderse que la Comunidad lo ha aprobado por mayoría, aun cuando el vecino del local comercial votase en contra.

Por otra parte, esa actuación de la comunidad de propietarios está amparada en la normativa de accesibilidad universal.

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