Prescripción de reformas en terrazas

Me gustaría saber cual es el tiempo legal para que algunas reformas en mi edificio prescriban (¿6 meses?) Y no se puedan denunciar como colocación de termos o aires acondicionados en terrazas; ambos fueron votados en contra en junta de vecinos posteriormente a la colocación por los vecinos.
Si no estoy equivocado una vez que prescribe cualquier otro vecino puede beneficiarse del mismo privilegio. A día de hoy los vecinos a pesar de votación en contra no han ejercido ninguna reclamación ni escrita ni denuncia y estos elementos llevan colocados ya unos 6 o 7 meses.
Por otra parte ¿esta prohibido por ley el cerramiento de la terraza con aluminio/cristal o toldos?.

1 respuesta

Respuesta
1
El paso del tiempo no sana lo irregular. Si esos comuneros han colocado unos aparatos de aire acondicionado o termos y la junta de propietarios les comunicó que no se les concedía permiso, el transcurso del tiempo no valida ninguna acción, sencillamente porque la misma es contraria al acuerdo adoptado.
Cuestión distinta sería, si no existiera oposición y se llevara a cabo, en ese caso el tiempo sí que podría validar dicha acción.
Las alteraciones de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes -el cerramiento de la fachada, entra dentro de este concepto- afectan al títuloc onstitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo según el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, requiriéndose la unanimidad de los propietarios tal y como establece el artículo 17 de citada norma.
Es decir para adoptar válidamente acuerdos sobre la fachada es necesario convocar una Junta de Propietarios en la que conste un punto del orden del día dedicado a este tema, dado que ésta es el órgano soberano y la única competente para conocer y decidir este asunto, tal y como establece el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Deberá recaer votación, siendo necesario que exista unanimidad y como hemos manifestado en el párrafo anterior.
Para el cerramiento con aluminio/cristal o toldos, primeramente tendrá que estar a la Ordenanza Municipal que lo regule y una vez consultada la misma de forma escrita y sin que exista impedimento legal, se solicitará a la comunidad de propietarios su instalación.
Ruego cierre y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas