Las Bases de la Convocatoria podrían haberse impugnado cuando fueron aprobadas y publicadas. Si no se hizo en ese momento dichas Bases adquieren firmeza. Es decir, son válidas a todos los efectos y para todos los aspirantes que se presenten a la convocatoria.
Claro está. Si tales Bases contienen requisitos no muy lógicos, pero no han sido impugnados, son los que valen a todos los efectos.
De manera que el Tribunal (que goza de presunción de imparcialidad y de justo, por mera definición) deberá aplicar, eso sí, estrictamente, los requisitos planteados en esas Bases.
Si es cierto que se han solicitado datos de un ejercicio y se barema en función de los de otro, parece un tanto extraño. Pero eso no quita para que la baremación haya sido igual para todos los aspirantes, claro. Con lo cual se mantiene el principio de igualdad reflejado en el art. 103 de la Constitución.
El problema, insisto, es no haber impugnado las Bases en su momento.
Por otra parte, Vd. por supuesto que puede exigir ver SU examen o baremación. Y plantear reclamación si lo considera mal baremado (es posible, el Tribunal también está compuesto de humanos). Pero a lo que NO puede acceder es a la baremación de otros aspirantes, tanto en virtud de las limitaciones que impne la ley orgánica de protección de datos (LOPD), como precisamente por esa presunción de imparcialidad y acierto que ostenta el Tribunal.
En todo caso, si Vd. estuviera convencida de que ha habido un trato desigual, discriminatorio o injusto, y tiene prueba fehaciente de ello (tenga en cuenta que la obligada a probar es Vd.), siempre podría interponer recurso de reposición primero ante el propio Tribunal de las pruebas y Contencioso-Administrativo después ante la jurisdicción ordinaria (lo que, por otra parte y desde mi personal punto de vista, NO le aconsejo).
Quisiera haberle aclarado el tema.