Como recurro el resultado de una convocatoria pública de empleo?

En las bases de la convocatoria al empleo valorarán situación socioeconómica de la unidad familiar de los últimos seis o cuatro meses y el ayuntamiento ha realizado la renta per capita del año 2015. No es la misma situación económica de los participantes la del año 2015 a la actual del 2017. Además, han realizado la fórmula basándose en el salario mínimo interprofesional antiguo, no el aprobado de 707,60 euros actual. ¿Es correcto cuando piden unos documentos actuales y ellos se basan en otros más antiguos? Además se niegan a dejar revisar el examen y poder ver las vare acciones de los demás participantes. ¿Esto es así?

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Respuesta

Las Bases de la Convocatoria podrían haberse impugnado cuando fueron aprobadas y publicadas. Si no se hizo en ese momento dichas Bases adquieren firmeza. Es decir, son válidas a todos los efectos y para todos los aspirantes que se presenten a la convocatoria.

Claro está. Si tales Bases contienen requisitos no muy lógicos, pero no han sido impugnados, son los que valen a todos los efectos.

De manera que el Tribunal (que goza de presunción de imparcialidad y de justo, por mera definición) deberá aplicar, eso sí, estrictamente, los requisitos planteados en esas Bases.

Si es cierto que se han solicitado datos de un ejercicio y se barema en función de los de otro, parece un tanto extraño. Pero eso no quita para que la baremación haya sido igual para todos los aspirantes, claro. Con lo cual se mantiene el principio de igualdad reflejado en el art. 103 de la Constitución.

El problema, insisto, es no haber impugnado las Bases en su momento.

Por otra parte, Vd. por supuesto que puede exigir ver SU examen o baremación. Y plantear reclamación si lo considera mal baremado (es posible, el Tribunal también está compuesto de humanos). Pero a lo que NO puede acceder es a la baremación de otros aspirantes, tanto en virtud de las limitaciones que impne la ley orgánica de protección de datos (LOPD), como precisamente por esa presunción de imparcialidad y acierto que ostenta el Tribunal.

En todo caso, si Vd. estuviera convencida de que ha habido un trato desigual, discriminatorio o injusto, y tiene prueba fehaciente de ello (tenga en cuenta que la obligada a probar es Vd.), siempre podría interponer recurso de reposición primero ante el propio Tribunal de las pruebas y Contencioso-Administrativo después ante la jurisdicción ordinaria (lo que, por otra parte y desde mi personal punto de vista, NO le aconsejo).

Quisiera haberle aclarado el tema.

En las bases claramente dice situación socioeconómica de los últimos 4 o 6 meses anteriores a la convocatoria. Es normar que usen la renta del 2015 para varear esta situación?

No, no parece normal. Pero si figura así en las bases y éstas no fueron impugnadas, poco o nada podrá hacer.

En cuanto al Recurso de Reposición, si lo quiere plantear, es muy sencillo:

Debe hacer constar sus datos personales (nombre, NIF, domicilio, contacto, etc.)

Señalar que presenta Recurso de Reposición, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Señalar qué es lo que se está impugnando (un poco lo que e dice a mi, supongo)

Explicar (y probar si puede) las causas de por qué se considera erróneo el procedimiento, o injusto.

Y solicitar "que se tramite el recurso y que dispongan resoluicón de acuerdo a sus argumentos señalados" (esto casi literal le puede valer.

La fecha

Y su firma.

Preséntelo por duplicado ejemplar en el Registro del Ayuntamiento.

Y suerte!

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