Hay base legal para proceder en vía contenciosa con mis pretensiones?

Estoy inmerso en un proceso de oposición, el cual en su última prueba (un supuesto practico) ha dado muestras de ciertas irregularidades tales como.

-No salvaguardar anonimato de los opositores (El resto de pruebas si se llevó a cabo bajo anonimato)

-No ofrecer examen ni criterios de corrección, porque según el tribunal de la oposición son sus criterios propios, es decir que no ha habido un criterio establecido previamente.

Ya he comenzado las primeras reclamaciones en vía administrativa, pero querría saber si hay base legal para poder obtener un resultado positivo a mi requerimiento, que no es otro que la nueva corrección del examen en base a unos criterios preestablecidos para asegurar la objetividad del tribunal, si prosigo, tras la probable negativa en vía administrativa, en la vía contenciosa administrativa.

1 Respuesta

Respuesta

Si ha hecho una solicitud/impugnación/recurso en la vía administrativa, contra la resolución denegatoria siempre tendrá abierta la vía contencioso administrativa, las posibilidades de que prospere su recurso dependerán de la fuerza de sus argumentos y de la profesionalidad de quien redacte el recurso.

Muchas gracias, si ya he realizado la reclamación al tribunal, ¿ahora cuabto he de esperar para proceder en alzada?

Habría que leer la convocatoria por si establece un plazo determinado, si no, será el plazo común de la ley de Procedimiento

Muchas por contestar, ni en las bases ni en la resolución donde se me notifican las notas estipula plazo alguno.

Y ahora una vez realizado el recurso al tribunal me surge otra duda, ya que yo les solicito los criterios de corrección, para verificar si la corrección es arbitraria o no.

¿Una vez recibido los criterios si no estuviere de acuerdo con la calificación obtenida en base a ellos debería de hacer otro recurso exponiendo mi disconformidad con la nota una vez contrastada con sus criterios?

¿Lo digo esto para poder proceder más adelante pidiendo una nueva corrección en la vía contenciosa y ya basta con la mera petición de criterios para poder proceder en vía cintenciosa a una reclamación de una nueva corrección?

Un saludo

Con la nueva información me infunde dudas, entiendo que si en las bases de una convocatoria de oposiciones no se incluyen los criterios de valoración de méritos habrñua que haber impugnado esas bases invocando nulidad por ese motivo, incluso solicitando la suspensión de la oposición hasta tanto se resuelva.

No, me he explicado mal, no hay concurso, cuando me refiero a criterios de corrección, me refiero a los criterios de la corrección del examen, que es un supuesto practico.

Un saludo

También esos criterios de corrección tienen que ser objetivos y conocidos

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas