I. Hola Compañero, aunque en mi caso no poseo la suficiente formación en este tema he leido que podría tratar de permutarse la expulsión por una multa,
http://www.abogacia.es/2015/04/23/la-justicia-europea-declara-ilegal-sustituir-la-expulsion-por-una-multa/
Desconozco a qué organismo es necesario dirigirse para realizar la petición o consulta pero es sencillo ver páginas con información, por ejemplo aquí ofrecen opciones.
http://extranjeriamadrid.com/alegaciones-contra-orden-de-expulsion-de-espana-2
Mi sugerencia es, si ahora mismo se encuentra en Colombia, dirigirse a la embajada española en Bogotá y consultar allí directamente, o bien dirigirse a un colegio de abogados para buscar una orientación judicial.
http://www.exteriores.gob.es/embajadas/bogota/es/Paginas/inicio.aspx
No deseo publicitar sitios pero mi ignorancia me obliga a utilizar constantemente enlaces, aquí puede ver información general sobre este tema. Mucha suerte y ánimo.
http://extranjeriamadrid.com/formas-de-recurrir-la-denegacion-de-la-autorizacion-de-residencia-por-cuenta-propia
https://www.youtube.com/watch?v=_-clrp-J7ZY
- Es una sanción Administrativa, no una sanción penal.
- Toda expulsión conlleva una prohibición de entrada en territorio español y en el resto del espacio Schengen de 3 a 5 años. Excepcionalmente, esta prohibición de entrada podrá llegar hasta los 10 años cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública.
Derechos:En todo expediente sancionador deExpulsión se reconoce al extranjero los siguientes Derechos y garantías jurídico-procesales:
- Derecho a la asistencia letrada, que será gratuita en las mismas condiciones que para los españoles.
- Derecho a un intérprete, si el extranjero no comprende el idioma.
- Derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el Artículo 24 de la Constitución.
- Derecho a recurrir la sanción de Expulsión, tanto en vía administrativa como en vía judicial.
- Derecho a la no devolución (non-refoulement), derivado del Derecho a solicitar Protección Internacional y en relación con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
- Derecho a que se comunique a las autoridades consulares del país del extranjero el inicio del Expediente de Expulsión, la detención, internamiento en un CIE y la Resolución de Expulsión.
Medidas Cautelares:
Durante la sustanciación del procedimiento de Expulsión, y con el fin de garantizar la ejecución de la sanción de Expulsión, se podrá decretar alguna de las siguientes medidas cautelares:
a) Presentación periódica del extranjero ante la autoridad que se decrete.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte o equivalente.
d) Detención cautelar por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento en un CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros).
e) Internamiento en un CIE, previa autorización judicial.
f) Cualquier otra medida cautelar se estime adecuada por un juez.
En todo caso, si el procedimiento aplicado es el Ordinario, se podrá acordar cualquiera de las medidas expuestas excepto el internamiento en un CIE (en plazo de salida voluntaria).
Resolución y efectos jurídicos:
Impuesta la sanción de Expulsión, la misma será notificada al extranjero, o en su caso, al letrado habilitado en el procedimiento.
Además de la propia sanción de Expulsión, se impondrá una prohibición de entrada en el territorio nacional y en el resto del espacio Schengen por un periodo de 3 a 5 años, salvo que se aprecie con carácter excepcional que la conducta del extranjero constituye una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, en cuyo caso dicha prohibición podrá alcanzar los 10 años.
Ejecutividad:
La ejecutividad de la sanción de Expulsión depende del procedimiento seguido para su imposición.
Si se hizo uso del procedimiento Preferente, la ejecución de la Expulsión será inmediatamente ejecutable. Si no pudiera llevarse a cabo, se podrá solicitar el internamiento en un CIE hasta que la misma pueda hacerse efectiva, hasta un plazo máximo de 60 días.
Si se hubiera seguido el procedimiento Ordinario, se concederá un plazo de salida voluntaria del país, de entre 7 y 30 días. Finalizado el plazo de salida voluntaria sin que el extranjero haya abandonado el país, podrá decretarse su expulsión inmediata, y caso de no poder llevarse a efecto, solicitarse el internamiento en un CIE.
Prescripción y caducidad:
El plazo máximo para resolver y notificar un Expediente de Expulsión es de seis meses contados desde el acuerdo de incoación. Transcurrido este plazo, se considerará caducado el procedimiento, debiendo procederse al archivo del mismo.
Por lo que respecta a la prescripción, la sanción de Expulsión impuestas vía Artículo 53.1 a) de la LO 4/2000 prescribe a los 2 años contados desde que fue impuesta. El cómputo del plazo no comenzará a contar hasta que no haya finalizado el periodo de prohibición de entrada impuesto (con un máximo de 10 años).