A ver si la puedo ayudar.
La figura de "Autónomo colaborador", viene dada (un poco "a sensu contrario") por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Y que en su art. 1.3.d) dice que "se excluyen de la Ley"..., o sea, "que no podrán ser autónomos"...Los trabajos familiares. Sin embargo, deja la puerta abierta al seguir diciendo que "salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción."
Luego, su madre SÍ puede figurar como autónoma colaboradora. Sin embargo, es necesario detallar un poco las características de esta figura para poder contestar sus preguntas.
Así, es importante detallar como requisito que el Autónomo Colaborador deberá Trabajar para un autónomo titular de un negocio con el que se tenga un lazo no superior hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Con independencia de los beneficios en seguridad social y fiscales, que les tiene, pero no son el objeto de esta pregunta, sí es necesario aclarar que:
- El autónomo colaborador recibe sus ingresos en forma de salario (condición de asalariados, dice la Ley) a través del titular del negocio, por lo que este quedará obligado a:
* Emitir un Recibo Oficial de Salarios (nómina) que reflejará el sueldo que reciba el autónomo colaborador. Y también figurarán la categoría profesional, y deberá (o debería) figurar ajustada al convenio vigente que regule su actividad profesional.
* Además, siempre por esa condición de "asalariado", el titular es el obligado a pagar el importe de la cuota del autónomo colaborador ante la Seguridad Social (es decir, igual que si fueran los seguros sociales en el régimen general).
- Como ya he mencionado, el hecho de contratar a un familiar (hasta el 2º grado) como Autónomo Colaborador sí tiene determinadas bonificaciones de seguridad social y fiscales, que aunque no vienen al caso, sí es bueno decir que devienen (o provienen) precisamente de esa condición de familiar del asalariado, claro.
Por último, en el caso de que su madre causara baja por enfermedad, su madre ya no es una empresa, porque resulta dependiente de Vd., como titular. De todos modos, sin perjuicio de la comunicación de la baja al INSS, las únicas variaciones que se producirían serían la del cobro directo de la prestación (que habría de tramitar en el INSS) y dejar de abonarle el salario en la parte proporcional que le corresponda. Sí tendría que seguir pagando la cuota de autónomos, claro.
Celebraría haberla ayudado.
Hola, referente al autónomo colaborador, ¿puede tener una nómina por ejemplo de 2.000 euros y pagar una cuota del RETA de 280 euros?, si no es así, ¿cuanto debería pagar en el RETA? - Miquel Solivellas