Duda en renovación de póliza de Vida

Me surge la duda de respecto a la actuación de un Banco respecto a la póliza que tiene un cliente con ellos.

Esta persona tenia una póliza anual renovable y hace 5 años en su banco le ofrecieron contratar una de 5 años de duración (supuestamente igual que la antrerior pero por 5 años). La póliza aparece en condiciones particulares como TEMPORAL y en duración aparece la fecha de vencimiento, pero ni en las condiciones particulares ni en las generales aclara si es renovable o no. El problema le surge ahora, que le han concedido una Incapacidad Total y el Banco no le "renueva" la póliza de Vida... Mi duda es, ¿Si la póliza no aclara si es renovable o no, que se debe entender?

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Las pólizas de vida tienen la clausula de disputabilidad, se debe a que la ley 50/80 de LCS. Obliga al Asegurado a informar de los cambios que puedan influir en el contrato de seguro, como elevación o disminución del riesgo, un cambio de profesión de más riesgo a menos, que bajaría la prima, o cambio del estado de salud. Estos cambios hacen que las compañías puedan incluso rescindir el contrato, similar a los de salud.

El tema de la temporalidad es relativo ya que en su caso el seguro es quinquenal renovable, o sea dura 5 años; práctica muy habitual pero poco aconsejable de los bancos para cobrar más comisiones y tener al cliente más amarrado; que luego se renueva o no que es el caso. Debido a eso la compañía puede resolver la póliza unilateralmente antes del vencimiento por no considerar a la persona asegurable, devolviendo toda la prima proporcional no consumida desde el cambio o baja hasta el vencimiento. Eso si, esta incapacidad total debe cobrarla si la póliza aun estaba en vigor, reclame.

Se me olvidaba, todos los seguros son renovables a pesar de la temporalidad, al año a los tres a los cinco o diez, si no fuese así cada cinco años tendríamos que ir al banco a firmar la nueva póliza

Ese es precisamente el problema, que le obligan a firmar una nueva póliza, con un nuevo cuestionario, por lo que no se renueva, sino que se contrata una nueva, ya que dicen que no es renovable.

Si se renovase no tendría que pasar un cuestionario medico... discrepo en lo relativo al estado de salud, pues de ser así, en una póliza anual renovable el banco pocas veces pagaría en caso de fallecimiento por enfermedad, ya que en caso de saber que su asegurado tiene una enfermedad grave no la renovaría y esto sabemos que no es así, es más, se puede contratar garantía de Graves Enfermedades como capital adicional y cobrarse manteniendo la póliza en vigor.

Artículo once.

1. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento...etc

2. En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.

Primero rectifico lo de que todas son renovables, me basé en otra cosa que no es el caso. Como te comentan es temporal y vence en la fecha indicada. De modo que el procedimiento de contratar otra es correcto, eso no anula que deba cobrar la invalidez ya que cuando se le diagnosticó tenia la anterior póliza en vigor con esa cobertura, aunque esté de baja; todos los siniestros ocurridos en la vigencia de las pólizas se les ha de dar cobertura aunque esta ya esté de baja. Y en el caso de fallecimiento por enfermedad ocurre lo mismo si no nadie tendría posibilidad de cobrar.

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De un tiempo a esta parte, la jurisprudencia esta interpretando las ambigüedades en los contratos de seguro, de manera favorable a los asegurados.

Dicho esto, según comentas, en las condiciones particulares de la póliza aparece como TEMPORAL. Si sólo aparece la palabra temporal, entiendo que NO es renovable. Si fuera renovable, aparecería al lado de temporal.

Así lo entiendo yo.

Ahora bien, un juez puede que te de la razón, pero no me atrevo a afirmarlo.

Me llamaba la atención que simplemente ponga TEMPORAL, ya que hablando de vida entiendo que temporal son todas, por lo menos yo no he visto ninguna vitalicia en lo que a Vida riesgo se refiere.

La duda principal era si una vez que no la define como RENOVABLE por defecto se asumía que era NO renovable...por lo que comentas entiendo que no hay nada estipulado para este supuesto y quedaría a la interpretación del juez.

Lo que voy a hacer es enviarlo a la DGSFP para que ellos me digan como lo ven (con lo que me digan te informo por si te puede servir en un futuro)

Muchas gracias por tu respuesta ;)

¿Te respondieron de la DGSFP? Tengo un caso parecido.

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Perdona Alfredo, pero no todos los seguros son renovables. Existen seguros temporales, donde se especifica la duración del contrato y lo que hay que hacer es una póliza nueva.

Otra cosa, es que lo que haya vendido el banco, no sea lo que esta persona buscaba.

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