¿Está obligado un socio a dar su número de DNI a la asociación a la que pertenece?

He sido elegido recientemente Presidente de una asociación de vecinos. El listado de socios que nos dejó la anterior directiva estaba incompleto y faltaban datos de algunos socios. Por lo que hemos diseñado un formulario para que lo rellenen todos los socios con algunos datos obligatorios, entre ellos el número de DNI. Hay algunos que se niegan a darlo y la pregunta es si están o no obligados a dárnoslo. He estado mirando en la Ley de Asociaciones pero solo veo de nuestra obligación como directiva de tener un listado actualizado de los socios, pero nada de los datos que debemos tener como mínimo de ellos. Estamos haciendo un carnet para cada socio, y claro, hemos puesto el DNI en uno de los campos.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto.

Por la legislación de Protección de Datos, ustedes han de contar con un documento de seguridad que recoja los protocolos y procedimientos de protección de datos, además de tener registrados los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.

El numero de DNI es un dato personal y esta protegido, pero es necesario que ustedes dispongan de este dato.

La legislación de prevención de blanqueo por un lado y la diferente normativa fiscal por otro, obligan a identifcar a las personas con las que se realicen cobros y pagos (operación económicas con o sin animo de lucro). Por lo tanto, este es un dato obligatorio. Y dependiendo de los importes puede ser necesario incluso para declararlo en Hacienda o a requerimiento de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales.

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