Obligación de inscribir inmuebles en el registro de la propiedad.

Recientemente hemos recibido un inmueble por herencia, ya hemos ido al notario para hacer la aceptación y adjudicación de herencia. También se ha liquidado el impuesto de sucesiones y la plusvalía, pero no lo hemos pasado por el registro. En el caso de que queramos venderlo ¿se puede efectuar la venta sin haberlo inscrito en el registro?

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Respuesta

Pueden ustedes vender, sin duda, porque tienen los títulos que los acreditan como propietarios. Otra cosa es que eso lo acepte el que compra. Cuando uno se sienta a la mesa en la notaría, ha de estar encima de la mesa todo inscrito, los impuestos pagados y el catastro igualmente claro. Si no, es difícil que alguien acepte pagar dinero por algo que no tiene todo en orden.

Muchas gracias, pero me gustaría aclarar si en el caso de que el comprador no pida que el inmueble este registrado, puedo ser el notario quien exija este tramite.

El registro en España es siempre voluntario. Ni el notario ni ninguna autoridad pueden obligar a nadie a inscribir su propiedad.

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