¿Cómo hacer la la liquidación de impuestos de la herencia recibida y aceptada en Cataluña hace 10? ¿Cuánto me costaría esto?
Consulte anteriormente y le respondo, acepte herencia en Cataluña en el 2004 ante notario hicimos allí la correspondiente declaración, pero aquí en Castilla y León no hice nada y ahora quería registrarla y no se que tengo que hacer. Me recomendó registrarla en el catastro a mi nombre y hacer una declaración de impuestos ( prescrita ), mis preguntas son: ¿Dónde tengo que hacer esa declaración? ¿Cuánto me costaría hacerla? ¿Con hacienda tendría algún problema?
2 respuestas
Lo siento, pero a respuesta que le han dado no es correcta.
Hacienda no le puede cobrar porque los impuestos han prescrito. No puede registrar la casa en Castilla-León, tiene que registrarla si no lo hizo en su momento en el registro de la propiedad que corresponde al lugar donde esta la casa.
Dice usted que el 2004 aceptó la herencia ante notario e hizo la correspondiente declaración. Si por declaración usted se refiere a que presentó liquidación por el impuesto de sucesiones y donaciones, entonces, si es que no lo hizo, solo le quedaria llevar la escritura al catastro que corresponde al lugar donde está la vivienda para que la pongan a su nombre.
Pero todo eso se hace en el lugar donde está la vivienda, en Castilla-León no se puede, porque en cada territorio solo se pueden inscribir los inmuebles que están en municipios de ese territorio.
Hacienda de Castilla-León no le puede reclamar nada, pero en la declaración del IRPF, que se hace en la hacienda estatal usted está obligada a incluir ese inmueble, con lo cual si no lo ha declarado, seguramente tendría que pagar un poco más. Pero es muy probable que ya lo haya declarado porque cuando te envían el borrador de hacienda normalmente los inmuebles ya vienen incluidos automáticamente. Si fuera el caso de que no vinieran, usted debió declarar y corregir el error.
Revise usted sus declaraciones de hacienda; si la casa está declarada quédese tranquila, pero si no lo está, debería presentar una declaración complementaria para los últimos cuatro años y pagar la diferencia.
Gracias Magda G.! Sobre mis declaraciones te informo que no la he declarado,¿esa declaración complementaria que me sugieres que haga? ¿Tengo qué ir yo hacerla ahora en hacienda? ¿O esperar hacer la declaración de la renta de este año? Muchas gracias por tu aclaración! Saludos.
Mientras no lo declares, si te pillan te cobrarán lo que no has pagado y además una multa. Y te pueden pillar en cualquier momento (yo no creo que lo hagan, pero es una posibilidad)
O sea que lo correcto seria hacerlo tu, pero yo no iría a hacienda, porque si vas ya has levantado la liebre; iría a un gestor para que me lo calcule y entonces vería si me decido a pagar la cantidad que me sale.
Perdona mi ignorancia!. Y las vueltas que le doy. No me viene en la declaración porque en el catastro aun no esta a mi nombre, yo pago agua, basura y contribución que si viene a mi nombre pero yo te quería volver a preguntar,¿lo primero que tengo que hacer es registrarla a mi nombre, o hacer la declaración complementaria? ¿Y si yo hago esa declaración me podrían multar igual? ¿Si me pillan, a cuanto podría ascender esa multa? Me gustaría hacer las cosas bien pero teniendo los menos gastos posibles, claro!
Gracias Magda G.!!!
¿Estás segura que en el catastro no está a tu nombre? ¿Y en el registro de la propiedad?.
Cuando alguien hereda, lo primero es ir al notario que hace una escritura de aceptación de herencia. Con esa escritura se va a hacienda y se liquida el impuesto. Cuando hacienda te devuelve las escrituras a las que añaden unos sellos que indican que el impuesto ya se ha pagado, se va al registro de la propiedad para que inscriban la finca en el registro y después se va también al catastro y al ayuntamiento.
Pero cuando se hereda un inmueble urbano, el notario está obligado a comunicarlo a hacienda, con lo que si tu no declaras el i puesto ellos te reclaman. Lo que para que el impuesto corresponde a hacienda de cada comunidad autónoma, pero la renta se paga a la hacienda estatal. Como son dos entidades distintas, es posible que hacienda no sepa que tienes esa casa y por eso no te la han puesto en el borrador de la renta.
Aunque es mejor que lo tengas todo correcto, lo único importante es que pagues el IRPF, por lo otro no creo que tengas problemas pero es mejor que vaya todo a tu nombre porque en caso de cualquier incidencia sepan a quien tienen que informar.
No puedo saber cuanto tienes que pagar. Se considera que el uso de la casa tiene un valor y que hay que sumarlo a lo que has ganado. No estoy muy segura, pero creo que el 3% del valor de la casa se considera ganancia. Ese 3% se suma al resto de tus ingresos y luego se calcula el IRPF. Así que depende del valor de la casa, y del resto de tus ingresos, así que puede que no te toque pagar casi nada, o que te toque un poco más según los valores. También puedes no hacer nada y declararlo el año que viene, como si antes de ahora no lo hubieras tenido. Pero hay el riesgo de que se les ocura mirar hacia atrás y te exijan los años anteriores.
Lo primero muchisimas gracias por tus respuestas, que me estan ayudando mucho. Como comente, la aceptacion la hicimos en Cataluña y segun los abogados nos dijeron q no teniamos que hacer nada aqui en Castilla y Leon porque ya habian ellos liquidado alli los impuestos( no tengo ni idea de que referian). Yo tengo la adjudicacion d la herencia y entrega del legado q fue lo que me dieron, donde figura q la casa que esta en un pueblo d Castilla y Leon era para mi y yo no hice nada,ni registrar en el catastro ni mirar si esta registrada a mi nombre y ni hacer nada en hacienda, nada mas que domiciliar los recibos de contribucion,agua,basura y luz a mi nombre, si que es cierto q para pagar los de la contribucion me pidiero el documento donde demostrara q era mia la propiedad ( yo entregue la copia de la adjudicacion de la herencia, hace unos dias porque no me llegaban ya los recibos, porque seguian viniendo a nombre de mi abuela aunque yo los pagaba) pero yo no hice nada mas, ni en hacienda ni en el catastro. Y despues d todos estos años no me ha venido en el borrador de hacienda sobre esta propiedad y yo tampoco lo he corregido. Ahora si queria hacer las cosas dentro de lo mal que lo hecho,pues el declararla para q no tenga problemas, pero claro a ser posible sin tener que pagar mucho. ¿ Si yo la registro en el catastro, me vendra ya en el borrador del año q viene para la declaracion? ¿ Y si la declaro sin hacer dicha declaracio complementaria, osea como dices como si nada?? ¿ cuantos años atras me mirarian si se dieran cuenta, y si me podrian multar o solo tendria que pagar por la casa no declarada?? Muchisimas gracias Magda G.!!!
Yo había pensado que la casa también estaba en Cataluña y que todos esos trámites los habíais hecho en Cataluña, pero si la casa está en Castilla-León seguramente lo único que se hizo fue la aceptación de herencia y la liquidación del impuesto. Si miras la escritura verás que al final hay unos sellos y inscripciones conforme se ha liquidado el impuesto de sucesiones. Ahora falta ir al catastro correspondiente con la escritura y la pondrán a tu nombre. Y también tienes que ir al registro de la propiedad inmobiliaria, porque seguro que todavía está a nombre de tu abuela. Hay un impuesto municipal de plusvalías pero con los años que han pasado, entiendo que ha prescrito.
EN cuanto al IRPF hacienda puede revisar hasta cuatro años, que empiezan a contar el dia que termina el plazo de presentación del impuesto. O sea, a finales de junio de 2015 presentaste el IRPF del 2014. Aunque sea de 2014, el plazo para presentarlo acabo en 2015, luego tienen hasta 2019 para revisarlo. Del mismo modo el IRPF de 2010 se presentó en 2011 y podrian revisarlo hasta junio de 2015, luego ese ya ha prescrito. Es decir, te pueden revisar el de 2011, 2012, 2013 y 2014.
Si no tienes prisa lo más barato es no hacer nada ahora y presentarlo todo el año que viene: Esperas al último o últimos días y presentas la declaración que será la de 2015, incluyendo la casa. Al mismo tiempo, presentas complementaria para los años 2012, 2013 y 2014. Como la de 2011 prescribe ese día o el siguiente, ya no les dará tiempo a reclamártela.
Pero si te pillan, por supuesto que además del recargo tendrás una multa.
Por eso te dije antes lo hagas contar por un experto. Igual es poco dinero y así lo haces y te quedas tranquila. Y si es mucho siempre te queda la opción de correr el riesgo y esperar, pero sin ir al catastro ni al registro tampoco hasta entonces..
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Los problemas de impuestos los tiene que resolver en Hacienda, que le recibirán con los brazos abiertos para cobrarle unos impuestos con recargo. No sé la cantidad de recargo.
Para el registro, tiene que ir al registro de la propiedad de su ciudad y allí mismo le dirán si tiene derecho o no a registrarlo. Al final los del registro son los que tienen la última palabra. De todas formas le digo, por ejemplo, que una casa de Aranjuez que usted compra ante notario en Madrid, se tiene que registrar en Aranjuez, pues sería un lío registrar casas de Sevilla en Barcelona.
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