La verdad es que su mensaje pone los pelos de punta, Flavio. Lamentamos mucho que usted tenga una enfermedad terminal, y nos quedamos conmovidos con su intención de dejarlo todo arreglado. A tal fin, le aclaramos las cosas:
1º. Ha de diferenciar entre las deudas que provienen de la sociedad matrimonial de las que están entre la masa hereditaria. Las primeras requieren la concurrencia de ambos cónyuges (la firma o aceptación de ambos, aunque sean gananciales) y existirán más allá del momento en que se haga la separación de bienes, pues este acto no puede ser un instrumento para burlar a los acreedores.
2º. Las deudas que están integradas dentro de la masa hereditaria (las personales del fallecido) se heredan con la aceptación de herencia. Si sus herederos renuncian ante notario a la herencia, quedan horros de deudas del fallecido.
3º. La pensión de viudedad puede verse afectada en la medida en que rebase el salario mínimo profesional, unos 700 euros, en la cuantía que suponga el 30% hasta 1.400 euros. Es decir: ha de descontarse ese treinta por ciento de lo que rebase la viudedad de 700 euros.
Por lo tanto, ha de revisar si sus deudas fueron adquiridas por el matrimonio o por usted solo al margen de su esposa. Esa evaluación ha de hacérsela un abogado. Al tratarse de un asunto documental, todos los papeles han de estar encima de la mesa.