¿Pueden embargar algo a nombre de tu mujer?

Si por cualquier razón uno tiene problemas con Hacienda y quieren hacerte un embargo de bienes, ¿pueden embargar dinero o inmuebles que estén solo a nombre de mi mujer? NO estamos casados en régimen de separación de bienes.

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Tal como plantea la pregunta la respuesta ha de ser negativa, cada uno responde de sus propias deudas, con sus porpios bienes, por lo tanto ningún acreedor podrá embargar bienes privativos de su esposa por razón de deudas contraídas por vd., lo que si podrá hacer es embargar bienes gananciales.

Gracias por la respuesta. Me queda la duda de qué se consideran bienes gananciales.

Pues esa duda la responde el Código Civil:

Son bienes gananciales:

  • 1. º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  • 2. º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • 3. º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  • 4. º Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • 5. º Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

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