Nota simple informativa del Registro de la Propiedad

¿Qué significa tener una mitad indivisa del pleno dominio, con carácter privativo de una finca, según consta en el Registro de la Propiedad?

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Significa que 1/2 de la finca es de un propietario a pleno dominio (nuda propiedad y usufructo), y con carácter privativo (no ganancial) si esta casado, es decir, solo de el... Por lo tanto esa persona puede disponer de esa mitad de la finca para su venta por ejemplo.

¿ Si el 1/2 de la finca es de una persona ya fallecida pasa a los herederos o a la propietaria de la otra 1/2 siendo ésta la esposa ? 

Mientras no se tramite la herencia y se inscriba la adjudicación en el registro, no se puede hacer nada con esa finca, pues el fallecido no puede firmar... Por lo tanto, los herederos han de aceptar la herencia y mientras no lo hacen es de la Herencia Yacente, pero no se puede disponer de ella.

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