Herencia, reparto y tributación en IRPF

Transcribo textualmente:
La finca pertenece a la madre en cuanto a 1 mitad indivisa en pleno dominio y otra en usufructo vitalicio, y a tres hijos en cuanto a una sexta parte de la nuda propiedad. La madre adquirió una mitad en pleno dominio en liquidación de los gananciales y la otra en usufructo vitalicio en pago de su herencia. Los hijos adquirieron una sexta parte en nuda propiedad en pago de herencia.
¿Qué porcentaje es de cada uno?
¿Al realizar la venta del inmueble, cuanto debe declarar cada uno en IRPF?
¿Se debe declarar un 50% por la madre en concepto de gananciales y el otro 50% dividido entre los 3 hijos?.

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Como bien lo dice, la plena propiedad de la mitad, es de la viuda, y respecto de la otra mitad, la del marido fallecido, ul usufructo de la viuda en pago de sus derechos, y la nuda propiedad de los hijos herederos.
En el titulo hereditario, sse habrá valorado el usufructo en un porcentaje en función de la edad de la viuda en el momento del fallecimiento de su cónyuge, fecha a la que adquiere el Usufructo.
Si se vende, la viuda vende el 50% más el porcentaje que se haya valorado su usufructo según su edad, y los hijos el 16,666% menos el porcentaje del usufructo de la viuda.
Ese es el porcentaje a declarar.
Entonces si la edad de la viuda al fallecimiento es de 67 años, ¿cuánto debería declarar?. Me imagino que el 50% de la viuda no tributa al ser su parte ganancial pero el porcentaje del usufructo si tributa ¿no es cierto?
Tu madre respecto de su mitad, en que año la compró, cuanto le costó y a que precio la vende y averiguar la plusvalía obtenida de cara al IRPF.
Respecto de la otra mitad, al tener 67 años en el momento del fallecimiento, tu madre se quedaría el 26% del valor de la mitad, el año que lo adquirió (fallecimiento) y vosotros el 74% restante dividido entre 3. Igual operación, año de adquisición que es el fallecimiento, precio de adquisición el que pusisteis en la escritura, y año de venta y años de permanencia.

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