Indemnización por incumplimiento de contrato de alquiler vivienda.
Los inquilinos nos han avisado (verbalmente) que van a dejar la vivienda.
Existe un contrato de 1 año con 2 prórrogas anuales hasta un total de 3 años. Se firma el contrato el 18/03/2017 y nos comunican verbalmente el día 18/07/2017 que van a dejar la vivienda.
El contrato recoge dos cláusulas de penalización literalmente de la siguiente forma (he copiado del contrato):
1) A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante.
2) CLÁUSULAS DE PENALIZACIÓN EXPRESA. La parte arrendataria hará entrega de las llaves del inmueble en la fecha de finalización del contrato o de la correspondiente prórroga. De realizar la entrega más tarde, el arrendatario abonará al arrendador el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del contrato o prórroga por cada día de retraso en la puesta a disposición de las llaves de la vivienda, en concepto de cláusula penal, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a la recuperación de la vivienda.
En caso de querer la parte arrendataria dar por finalizado el contrato dentro de los seis primeros meses de vigencia, habrá de indemnizar a la parte arrendadora con una mensualidad de renta.
¿Según estas cláusulas, en total, cuantas mensualidades en total debería pagar el arrendatario por indemnización?
Si nos avisan el día 18/07/2017 que van a dejar la vivienda, deberían estar 30 días más en la vivienda, lo comento porque se han ido el día 01/08/2017 ¿Cómo quedaría este tema?
Por otro lado, ¿El aviso de que dejan la vivienda debe hacerse por escrito?