El calve 54, baja no voluntaria en seguridad social es para:
• Fin contrato en situación de IT del trabajador.
• Cierre legal de la empresa
• Despidos derivados de la muerte o jubilación del empresario.
• Disolución de cooperativa.
• Cambio entre cuentas de cotización dentro de la misma empresa o grupo de empresas
• Extinciones de contratos concertados por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes
y programas públicos determinados sin dotación económica estable. (Artículo 52 letra e) ET)
• Desistimientos de los empleadores en el sistema especial de empleados del hogar
• Cualquier otra extinción no voluntaria de la relación laboral no incluida en clave específica.
• No se incluirán los supuestos de pase a inactividad de trabajadores fijos discontinuos para los
cuales se utilizará la clave 94.
Para las excedencias se debe usar la clave 68, exclusiva para las excedencias por cuidado de hijos.
Si su empresa no le ha indicado el código correcto, debe comunicárselo para que lo modifiquen y no tenga problemas en el futuro.
La antigüedad no tiene nada que ver con la clave en seguridad social, es la empresa la que se tiene que encargar de mantenerla.