Contratos fijos-discontinuos ¿Que trámtites hay que hacer cuando termina la actividad cíclica e intermitente ?
Mi pregunta es sobre los contratos fijos-discontinuos. Cuando finaliza éste tipo de contratos porque ha finalizado la duración de la actividad cíclica e intermitente de la empresa ¿se ha de dar de baja no voluntaria en la seguridad social a los trabajadores contratados con ésta modalidad de contrato? Si es así ¿Hay qué liquidarles cómo un finiquito normal y pagarles algún tipo de indemnización por final de contrato? ¿O solamente se les paga la indemnización de 45 días por año trabajado, cuando finaliza la relación laboral y la empresa decide prescindir de los servicios del trabajador? ¿En el caso de que se les de de baja no voluntaria en la seguridad social, éstos trabajadores tienen derecho a cobrar la prestación de desempleo? ¿Y cuándo se vuelva a iniciar la actividad de carácter discontinuo, se les ha de volver a dar de alta en la seguridad social a dichos trabajadores, siempre y cuando la empresa les haya requerido con previo aviso para que se reincorporen? ¿Se ha de hacer la comunicación del llamamiento a éstos trabajadores para registrar en INEM?.
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Respuesta de legalu
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