Contratos fijos-discontinuos ¿Que trámtites hay que hacer cuando termina la actividad cíclica e intermitente ?

Mi pregunta es sobre los contratos fijos-discontinuos. Cuando finaliza éste tipo de contratos porque ha finalizado la duración de la actividad cíclica e intermitente de la empresa ¿se ha de dar de baja no voluntaria en la seguridad social a los trabajadores contratados con ésta modalidad de contrato? Si es así ¿Hay qué liquidarles cómo un finiquito normal y pagarles algún tipo de indemnización por final de contrato? ¿O solamente se les paga la indemnización de 45 días por año trabajado, cuando finaliza la relación laboral y la empresa decide prescindir de los servicios del trabajador? ¿En el caso de que se les de de baja no voluntaria en la seguridad social, éstos trabajadores tienen derecho a cobrar la prestación de desempleo? ¿Y cuándo se vuelva a iniciar la actividad de carácter discontinuo, se les ha de volver a dar de alta en la seguridad social a dichos trabajadores, siempre y cuando la empresa les haya requerido con previo aviso para que se reincorporen? ¿Se ha de hacer la comunicación del llamamiento a éstos trabajadores para registrar en INEM?.

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1.Sí, se ha de dar de baja en tesorería, si lo haces por sistema red, con la clave 54(extinción de contrato).
2.Sí, se ha de finiquitar normal, partes proporcionales de pagas extra y vacaciones no disfrutadas. No hay ninguna indemnización prevista.
3.La indemnización de 45 días, se paga cuando ya no se va a llamar más al trabajador, por la razón que sea, ya que se trata de un despido. Importante, si el despido es por causas objetivas, y es declarado improcedente, la indemnización sería de 33 días, siempre que reúna ciertos requisitos (q vienen detallados en el mismo contrato, cláusula décima: ej.trabajador entre 16 y 30 años, etc.
4.Sí, si el trabajador tiene cotizado el tiempo necesario para devengar prestación de desempleo, entre un llamammiento y otro, puede tramitar y cobrar el paro.
5.Sí, has de hacer un movimiento de alta. Para consultar cómo hacerlo, te pueden informar en tf. De TGSS(901.50.20.50).
6.Sí, se ha de registrar tanto el llamamiento como el contrato una vez firmado.

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