Gastos de conservación a cargo del inquilino?

Estoy tramitando un nuevo contrato de alquiler con mi propietaria, y me incluye algo en el nuevo contrato sobre quien asume los gastos que no me queda claro: Los gastos de pequeñas reparaciones y conservación derivados del uso de sus servicios tales como: cristales, persianas, cerraduras, grifos y desagües de la vivienda e instalaciones de los suministros serán a cargo de la arrendataria.

Por lo de las pequeñas reparaciones queda claro, es a mi cargo... Pero lo de la conservación (y de poner los ejemplos del desague o de las persianas...) ¿No me parece que sea del inquilino? El articulo 21 de la LAU no está muy claro en el punto 1...

Si me podéis aclarar sobre ese tema os lo agradacería!

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