Si el contrato es por obra y servicio, ¿Con cuánto tiempo de antelación tiene alguien que avisar de su marcha?
Imaginemos una situación tal:
Una persona está contratada por obra y servicio y le llaman de una bolsa de empleo para incorporarse inmediatamente, al día o a los dos días siguientes.
¿Qué ocurre si avisa de un día para otro a la empresa para marcharse?