Puedo retirar el derecho de servidumbres personales

MI hijo abrió ventanas y vertió aguas del tejado a mi propiedad con proyecto de obras donde no se cumplió la ley urbanística de la zona. Estas servidumbres dan a la parte rustica de la Finca. Hoy 10 anos más tarde le han embargado la casa y no quisiera que terceros tuvieran dichas servidumbres ya que me limitan intimidad. Hicimos un escrito al banco el cual inmediatamente mando a una empresa a tapiar dichas vistas, pero los voladizos de fachada y aguas de cubierta aun siguen en las mismas condiciones. El banco se la ha vendido a un tercero, ¿qué derechos tiene ese tercero sobre dichas servidumbres?, ¿Puedo hacer algo legalmente?

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Eso no es una servidumbre, sino un acto de mera tolerancia hacia un familiar. Ha de comunicarse con el propietario del al lado para que acometa la obra de retirada de vertido de aguas, significando el carácter personal y provisional de la misma, y enfatizando que no quiere verse envuelto en pleitos absurdos, sino que quiere una pacífica y provechosa vecindad con él.

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