Voladizo de edificio singular y ventanal
Hace dos años se ha construido un edificio singular contiguo a mi piso con un voladizo hacia la calle. Resulta que mi piso tiene una antigüedad de casi seis años, y tiene un ventanal (a modo de balcón acristalado) cuya vista lateral queda prácticamente tapada por el voladizo del edificio singular, que está a 1,20 m de mi ventana. Al comunicarlo al ayuntamiento me dijeron que era un edificio singular y que podía tener ese voladizo. Yo creo que no cumplir normativa urbanística no quiere decir que no deba cumplir el Código Civil y el derecho de vistas y luces. ¿Me puede asesorar alguien si tengo razón y que debo hacer?
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Respuesta de cera_liquida
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