Voladizo de edificio singular y ventanal

Hace dos años se ha construido un edificio singular contiguo a mi piso con un voladizo hacia la calle. Resulta que mi piso tiene una antigüedad de casi seis años, y tiene un ventanal (a modo de balcón acristalado) cuya vista lateral queda prácticamente tapada por el voladizo del edificio singular, que está a 1,20 m de mi ventana. Al comunicarlo al ayuntamiento me dijeron que era un edificio singular y que podía tener ese voladizo. Yo creo que no cumplir normativa urbanística no quiere decir que no deba cumplir el Código Civil y el derecho de vistas y luces. ¿Me puede asesorar alguien si tengo razón y que debo hacer?

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Exacto llevas toda la razón. Una cosa es un edificio singular aislado y otra es un edificio singular entre medianeras, el cual debe cumplir los parámetros urbanísticos.
Al estar aislado puede tener cierta libertad en algunos parámetros, pero al estar inserto en una calle entre otros edificios consolidados no "debe" de ser disonante en cuento a su altura, volumetría, etc. (no es lógico que si p.e. hay edificios de 3 plantas el singular tenga 10)
En tu caso si podrías interesarte por el tema de la longitud del voladizo y separación de éste a los medianeros. Esto lo puedes consultar en el PGOU de tu ayto y comprobar en urbanismo de tu ayto el proyecto de dicho edificio, observando el apartado de cumplimiento de la normativa urbanística o que te informen de si existe algún acuerdo del pleno en que le permitan incumplir la normativa urbana.
Si la incumpliese pienso que sería reclamable, pero ya te lo deberá gestionar un abogado, acompañándose la demanda con un informe que te elabore un técnico sobre la legalidad urbanística del edificio.
En primer lugar, gracias por tu información. Pero quería preguntarte que si el ayuntamiento ha dado luz verde para que no cumpla la normativa urbanística me puedo dar por "jodido", ¿no? Hace ya algún tiempo fui al ayuntamiento y estuve hablando con el arquitecto del mismo y me dijo que no tenía nada que hacer, que era un edificio singular y no puedo hacer nada.
Posteriormente he escuchado el tema de vistas y luces del Código Civil, pero por lo visto tiene que estar reconocido o algo así, y no suele ser muy habitual.
Gracias de nuevo.
Depende de como lo hayan tramitado, puede ser algo ilegal aunque tenga la aprobación del Ayto, habría que ver como está. El arqutecto simplemente le indica verbalmente que no tiene nada que hacer.
En cuanto a las servidumbres de luces y vistas deben estar más consolidadas, creo que son más de 20 años, por lo cual no es tu caso.
Lo ideal sería forzar una respuesta (pero 1º consulte el proyecto y fotocopie la justificación de la normativa urbanística) por escrito, para lo cual deberá emitir un escrito a su ayto indicando que le informen sobre la legalidad del voladizo según el PGOU o acuerdo del pleno del incumplimiento, a ver que le indican. Ya con esta información deberá consultar con un abogado por si viera perjudicado sus derechos.

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