Se pueden tener Extendedores en balcones que dan a la parte trasera del edificio, pequeña calle sin salida.
Tenemos balcones parte trasera que no dan a la calle principal, sino que hay una entrada callejuela sin salida que solo permiten el paso a coches que van a los parking.
Al vecino del 1º que tiene una terraza grande le molesta que tendamos la ropa y nos han citado para mantener una reunión con el Administrador. Que dice la Ley al respecto. ¿Tendremos qué quitar los extendedores? Donde tenderemos la ropa si el mini balcón que da a la calle ya no está permitido.
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Respuesta de Poli Plos
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Respuesta de Julio Ab