Se puede alquilar una casa rustica ilegal construida en el 2001

Tengo una casa rustica con certificado de antigüedad del 2001, figura en el catastro como vivienda unifamiliar, paga IBI y demás impuestos que se pueden pagar en una vivienda, pero el problema es que es ilegal y fuera de ordenación urbanística. Se podría alquilar y no me refiero a un alquiler turístico.

Respuesta
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Una edificación en situación de fuera de ordenación, es una edificación cuyo destino último es desaparecer por no ajustarse al planeamiento urbanístico (evidentemente siempre que no se produzca un cambio de planeamiento que haga que deje de estar en esa situación), por esa razón las edificaciones en fuera de ordenación no se pueden consolidar, solo se permiten trabajos de mantenimiento, y dependiendo de la ley del suelo que le afecte no se puede cambiar el uso del inmueble (cada comunidad autónoma tiene su ley del suelo).

No hay ningún impedimento al alquiler de su vivienda, la edificación sólo es ilegal a efectos urbanísticos. Hay que tener en cuenta que una edificación legal puede quedar en situación de fuera de ordenación porque un nuevo planeamiento fije la apertura de una calle y sea necesario demoler un edificio, previa expropiación del bien por supuesto, pero mientras no se ejecute el planeamiento y pueden pasar años, no tiene sentido impedir la actividad económica de un inmueble por estar en situación de fuera de ordenación.

Gracias por su contestación pero veo que no me he explicado bien. La casa esta inscrita en el registro, figura en el catastro y como comento paga todos los impuestos, el problema vino cuando realicé una consulta en el ayuntamiento y vimos que la casa es ilegal que no cumple con la normativa urbanística (que son 140000mts para poder construir) que el anterior propietario no pidió los permisos para realizar la obra ni realizó los tramites pertinentes. Nos dijeron que no se puede englobar en la familia de fuera de ordenación urbanística que es completamente ilegal, decir que por lo menos no se encuentra en zona protegida, pero ahí esta y paga todos sus impuestos. A todo esto me saltan varias dudas.

1.- Teniendo en cuenta todo lo anterior, se podría alquilar sin ningún problema. Alquiler no vacacional. Se tiene que reflejar en el contrato que es ilegal?. Siendo ilegal tengo los mismos derechos como arrendatario como si fuera legal?

2.- A efectos de Hacienda , que se tiene que declarar?.

3.- La casa siendo ilegal y demostrando mediante una foto aerea y con certificado de antigüedad sellado por el ayuntamiento indicando que  la construcción está hecha desde el 2001. A prescrito la infracción? Pueden solicitar el derribo de la misma? 

Muchas gracias

Vale, vamos por partes, como ya te decía cada comunidad tiene su ley del suelo, y cada ayuntamiento su planeamiento.

De forma general, la administración tiene un plazo para actuar para restablecer la legalidad urbanística, transcurrido dicho plazo, la edificación habría que declararla fuera de ordenación. Con la excepción hecha de las edificaciones en suelos con algún tipo de protección, donde por lo general no existe plazo para reponer la legalidad. Si me indicas comunidad autónoma y ayto, intento leer lo que dice la ley.

Como te digo el proceso no es automático, hay que iniciar un expediente de declaración de fuera de ordenación. Para ello, lo mejor es contratar un técnico, arquitecto o aparejador, que redacte la documentación.

Por otro lado, repito la casa solo incumple las normas urbanisticas. Hacienda la trataría como cualquier otro inmueble.

Hilando muy fino, muy fino, podría ocurrir que el inquilino adujese que la vivienda no cuenta con certificado de habitabilidad o licencia de primera ocupación para rescindir el contrato de alquiler, consúlta con un abogado, la mejor forma de reflejarlo en el contrato.

Por cierto, quizás deberías exponer tu caso a un abogado, no se cuando compraste la casa ni lo que dicen las escrituras, pero en principio desde el 2007 los notarios no pueden escriturar viviendas sin la cédula de habitabilidad.

Cuanto más indago más cuenta me doy de que el antiguo propietario tenia una serie de libertades que no tenemos todos. Yo cometí el error de fiarme y no asesorarme. Cuando escrituramos tenia cedula de habitabilidad al querer renovarla empezó a salir todo.

Ahora ya es tarde pero si por lo menos puedo alquilar la casa y sacar un rendimiento ya me quedaría satisfecho.

Acude a un abogado. Así a bote pronto y sin ver la documentación, parece que ahí hay algo raro.

No entiendo como se concede cédula de habitabilidad sin licencia de obras, y como es que no puede renovarse si no habéis hecho obras. Repito haz que te vean la documentación. Si el ayuntamiento concedió una cédula de habitabilidad sin reunir los requisitos para ello, el acto es anulable, y con el todos los posteriores actos, entre ellos la compraventa.

Repito, no he visto la documentación, solo sé lo que me has contado.

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