La Patria potestad o Potestad parental, en principio es irrevocable. Podría venir impugnada como consecuencia de que el progenitor (padre biológico) reclamara su paternidad y en tal caso debería ser autorizada por un Juez. Además, sería condición que cuando se llevó a cabo el proceso de adopción este progenitor no formara parte de él y que esto no fuera culpa suya.
Otro caso sería que una de las partes, en este caso usted, presentase pruebas ante un Juez que fueran motivo para retirar la patria potestad al otro cónyuge.
Es decir, si una persona decide reconocer a un hijo de la persona con la que contrae matrimonio o forma pareja y le da sus apellidos (lo adopta) eso conlleva derechos para el hijo y deberes para el padre que no se pueden deshacer a voluntad y menos aún a voluntad de la otra parte (en este caso usted).
Es comprensible porque un hijo "no es un mueble", es una "personita" con "derechitos" y llevar los apellidos de los padres es un derecho de los hijos, no un derecho de los padres. Por eso la ley regula el modo en que los apellidos de los padres pasan a los hijos.
La filiación es un hecho con repercusiones a muchos niveles, nacionalidad, patrimonial, etc. que tiene por objeto primordial la protección y desarrollo favorable de los menores por eso no puede ser susceptible de muchos cambios a la ligera.
De todos modos le aconsejaría una consulta rápida a un abogado de Derecho de familia o al propio Registro Civil y la informarán más detalladamente ya que esto es muy genérico.
Hola quisiera que alguien me ayude tengo un bebe de 4 meses el padre le dio su apellido y tiene el mio tambien .Tengo qur hacerle el dni y nose si el se va a presentar en el registro civil por el motivo que estamos separados ,en este caso que sucede?le puedo poner mi apellido solo o tiene que presentarce si o si el ?espero que alguien me ayude - Vanesa Paulina Rodriguez