Cargas fiscales en nota simple

Estoy interesada en compra una plaza de parquing propiedad de building center, que en su día fue embargada... En la nota simple me aparecen estas cargas...

Nota de fecha de 30/03/2012... Queda afecta por 5 años a la posible revisión por la autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, habiéndose declarado exenta/no sujeta.

Nota de 28/04/2016... Queda afecta por 5 años a la posible revisión por la autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, habiéndose satisfecho 2340,33 euros.

Nota de fecha 01/12/2016 según la cual queda afecta por 5 años a la posible revisión por la autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, habiéndose declarado exenta/no sujeta.

¿Me debo preocupar por esta última carga del 01/12/2016 que pone declarada exenta, o por este motivo me debo preoucupar más ya que en una revisión paralela me van a exigir a mi, como nueva propietaria, que abone ese impuesto que no se pagó?

En el apartado de cargas tambien viene una, IDUFIR, donde se indica el código registral único de finca,

Pero no entiendo porque esto viene en el apartado de cargas.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

En principio, estas notas son habituales y no deben suponer un problema. En cuanto a la ultima con exención, es por que compro una empresa (que ahora le vende a usted) y por lo tanto solicito la exención, para pagar IVA.

El IDUFIR es un código de identificación único del inmueble... no es ninguna carga.

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