Disolución de comunidad y Subrogación de hipoteca. Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Compramos un piso en 2006 por importe de 99.167,00 entre 2 personas físicas con hipoteca a una constructora.

Ahora en 2016, uno de los propietarios no puede hacer frente a los gastos y su parte se la voy a comprar yo, que soy el otro propietario por el importe de lo que queda de hipoteca, y haciendo yo frente a la misma.

De hipoteca queda 48.807,09, por lo que hemos acordado valorarlo en 49.000 euros, y pagarle el resto en metálico, es decir, le pago el 50% de 192.91, que ha recibido en metálico.

En escrituras pone: los comparecientes solicitan del Sr. Liquidador del Impuesto declare la exención del mismo respecto al exceso de adjudicación a favor de ''yo'', al amparo del articulo 7.2.B del texto refundido del impuesto en relación al artículo 1062 del código civil.

Mi pregunta es, a la hora de liquidar el ITP y AJD, ¿está exento?

¿Y qué base debo poner en el impuesto?

1 respuesta

Respuesta

Ese es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que cada una ha regulado de forma distinta (y bien distinta). Ha de dirigirse usted a la oficina liquidadora de su comunidad o a un abogado de la misma.

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