¿Me conviene trabajar media jornada por cuenta ajena o hacerlo como autónomo?

Actualmente me encuentro en situación de excedencia voluntaria en mi empresa en la que he estado trabajando 6 años a jornada completa. Me queda un año de excedencia y no me corre prisa volver. El caso es que me ha surgido la oportunidad de trabajar desde casa y me interesa, pero me ofrecen darme de alta media jornada o hacerlo como autónoma, y no se qué me conviene más de cara a poder cobrar el paro si no me readmiten en mi puesto de trabajo cuando venza mi excedencia. Ahora mismo no necesito el dinero, pero cuando venza mi excedencia, si no me readmiten en mi trabajo, me interesaría tener la mayor prestación posible, y si los últimos meses los cotizo a media jornada... Estoy un poco perdida y no se qué hacer.

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La prestación para autónomos por cese de actividad es a menudo baja ya que la mayoría de los autónomos pagan la cuota mínima. Para solicitar esta prestación tiene que haber cotizado los 12 meses anteriores como autónomo.

Le dejo un enlace donde explica todos los detalles de esta prestación para que valore cual le conviene más.

http://infoautonomos.eleconomista.es/seguridad-social/paro-de-autonomos/ 

Gracias por tu respuesta. A mí lo que me interesa es cobrar el paro generado en los años anteriores a mi excedencia, de ahí la pregunta. Si ahora trabajo unos meses como autónoma, cuando llegue el momento de reincorporarme a mi puesto de trabajo, si la empresa me deniega la reincorporación, cómo se calcula la cantidad de prestación que me corresponde? Sería en función de los últimos 6 meses trabajados en mi empresa, o en función de los meses que haya trabajado como autónoma? No se si se generan dos bolsas de desempleo distintas o se suman...No se si me he explicado bien.

Muchas gracias 

El paro generado como autónomo no se suma al generado por trabajo por cuenta ajena. La prestación por cese de actividad es independiente a la prestación por desempleo. Si usted trabaja como autónomo, la prestación irá en función de los últimos 12meses, que son el requisito mínimo.

La prestación por desempleo iría en función de su base reguladora en los últimos 180 días.

Muchas gracias por la aclaración. Un saludo.

Por cierto, aunque su empresa no puede asegurarle la incorporación automática tras la excedencia, usted tiene preferencia en el caso de creación de puesto de trabajo frente a otro trabajador.

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