¿Es necesaria junta para sustituir a un portero?

Tenemos en la comunidad un portero y se quiere coger las vacaciones. Como no hay nada establecido por escrito y por ahorrar, algunos propietarios hemos pensado en contratar a una empresa de limpieza para que limpie las escaleras y recoja basuras mientras el portero no esté. ¿Hay qué tomar esa decisión en junta o la puede tomar el presidente? De haber junta, ¿Con qué mayoría habría que contar?

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En principio, la respuesta más conservadora es la correcta: La decisión la debe tomar la Comunidad, como cualquier otra decisión.

El Presidente sólo puede tomar aquellas decisiones que, por urgentes, no permiten llevarlas a Junta o las que tenga autorizadas por la Junta de Propietarios.

Pueden aprobar ese gasto puntual por mayoría simple.

PS: ¿Es la primera vez que se encuentran en esa situación? ¿Qué han hecho otros años?

Muchas gracias,

Es la primera vez que nos vemos en esta situación porque de siempre ha venido otro señor a sustituirlo pero han cambiado muchos propietarios y el presidente es uno de ellos.(de los nuevos).
No podría tomar él la decisión y aprobarla más adelante en junta?No sé, que haga un sondeo con los vecinos y que vea qué opción gana y en la próxima junta se aprueba. ¿Podría ser?

Muchas gracias de nuevo.

No. Los acuerdos no se pueden tomar a posteriori.

¿Qué pasaría con los vecinos que pudieran estar en contra? No habrían tenido oportunidad de ejercer su derecho a votar.

Y, peor aún, ¿qué pasaría si el "sondeo" diera un resultado que después de demostrara erróneo? ¿Pagaría el Presidente la factura de la empresa de limpieza de su bolsillo?

Claro, tienes razón. Simplemente era una idea.

Entonces junta y mayoría simple de los asistentes, no? O también hay que mirar el tema de los enteros?

Disculpa tanta pregunta pero es por tenerlo claro.

Muchas gracias

Las mayorías siempre son dobles, de propietarios y cuotas de participación.

- En primera convocatoria, mayoría simple del total de propietarios, que a su vez sumen más de la mitad de las cuotas de participación.

- En segunda convocatoria, mayoría simple entre los asistentes, que a su vez sumen más de la mitad de las cuotas de participación de los presentes.

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