¿Es obligatorio pagar la derrama para la instalación de un portero automático?

En nuestra comunidad formada por 23 viviendas hace unos meses que la junta de propietarios aprobó la instalación de un portero automático. A tal efecto se aprobó una derrama que han satisfecho todos los vecinos excepto cinco.

En estos momentos se está procediendo a la instalación del portero y nos surge la duda de que hacer con los morosos. ¿Les instalamos el telefonillo y se lo dejamos operativo para luego poder reclamar su pago por vía judicial o simplemente no se lo instalamos y dejamos sus viviendas sin acceso al portero que no pagan? ¿Tenemos obligación de instalarles el telefonillo aunque no paguen?.

Si tuviésemos obligación de instalárselo y finalmente no quedase más remedio que acudir a la vía judicial para cobrar ¿podría ser mediante procedimiento monitorio? La cantidad adeudada por los cinco vecinos asciende conjuntamente a 650€.

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¿Con qué mayoría se aprobó la instalación del portero?

Los que no han pagado, ¿votaron a favor o en contra de la instalación?

¿De cuánto es la cuota mensual ordinaria de la Comunidad?

Tenga en cuenta que (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiecisiete):

4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

Gracias por su pronta contestación. Respondo a sus preguntas:

  1. Se aprobó por unanimidad de los asistentes a la junta. Asistieron 12 propietarios ( 23 viviendas). 6 propietarios que no asistieron a la junta han pagado la derrama.
  2. Se instala por motivos de seguridad. Hubo un episodio de conato de agresión de un extraño a una vecina por la noche . Este fue el detonante de la decisión de tener un sistema de seguridad que mantenga la puerta cerrada e impida la entrada de personas ajenas.
  3. El coste de la derrama por vivienda es exactamente el doble de la cuota mensual ( 130€ la derrama por 65€ la cuota mensual) 
  4. ¿Tenemos obligación de instalar el sistema ( telefonillo) en las viviendas  de los que no pagan?

Muchas gracias por su ayuda.

Imagino que 12 de 23, en segunda convocatoria, ¿no? Y sin representaciones/delegaciones de voto por parte de los no asistentes. Y ninguno de los no asistentes manifestó su oposición a que su voto se sumara a la mayoría, en los 30 días posteriores al acuerdo, ¿verdad?

Si todo lo anterior es cierto y, como el coste no supera las 3 cuotas ordinarias, los posibles disidentes SÍ estarían obligados a pagar. Si no estuvieran obligados, y se hubieran manifestado en contra de la mejora, yo les aconsejaría no instalarles el telefonillo (si más adelante quisieran disfrutar de él, ya se les instalaría, a su cargo). Sin embargo, como deben contribuir, les aconsejo que se los instalen. Mientras no paguen, serán morosos, sin derecho a voto y Uds., si lo creyeran conveniente, podrían reclamarles el pago (aunque por 130€ por cabeza, quizá sea mejor esperar un poco, a ver si finalmente se deciden a cumplir).

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