Cesión gratuita de vivienda a un familiar

Tengo un inmueble en propiedad, y es la vivienda habitual de mis padres. Hasta ahora, pago por esa propiedad, la imputación inmobiliaria de este. Pero querría saber, si realizamos un contrato privado de cesión de disfrute a favor de ellos, ¿se pagarían otros impuestos como de donaciones, etc?, ¿Al haber una transmisión de derechos?. QUé diferencia hay entre un usufructo, ¿y un contrato privado de cesión de disfrute de vivienda?.

1 respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

La cesión gratuita (en precario) puede suponer un problema legal en determinados casos. Constituir un usufructo (uso y disfrute), supone realizarlo ante notario y liquiedar los correspondientes impuestos conforme a la normativa de su comunidad y realizar la inscripción registral. Pero usted dejaría de tener que imputarse una renta, al ser solo nudo propietario.

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