Transmisión del usufructo vitalicio

En el año 1988 mi madre era la nuda propietaria de una vivienda y una tía suya tenía el usufructo de la misma. En ese momento, mi madre me vende a mí la nuda propiedad y su tía a ella el usufructo. Es decir, desde 1988 yo soy el nudo propietario y mi madre tiene el usufructo vitalicio de la finca. Esa vivienda es mi vivienda habitual actualmente y mi madre me quiere transmitir el usufructo. ¿Cómo se hace? ¿Cuánto cuesta? Hablamos de Castilla y León.

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Es tan simple como acudir a un notario diciendo que renuncia al usufructo, automáticamente el nudo propietario pasa a ser propietario absoluto del bien, es decir con todos su derechos y deberes.. cuesta lo que cueste la escritura notarial y si hubiese que hacer alguna modificación registral caso de que estuviese inscrito de alguna manera.

Espero haberte aclarado la duda, si quieres alguna aclaración mas no dudes en preguntar.

Muchas gracias por la respuesta. Ayer precisamente fui a la notarìa y me dijeron que hay que hacer una escritura de compra-venta y luego pagar el correspondiente impuesto de transmisiones. Es decir, que hay que valorar el usufructo y comprarselo yo a mi madre. Con lo que me dice en su respuestan ahora estoy hecho un lìo.¿Me lo puede aclarar, por favor?

No lo digo con intención de ofender dígale al señor notario que se repase el código civil, que se acomodan a hacer siempre lo mismo y se les olvidan las cosas, consejo, vete a otro notario, y te voy a explicar detalladamente el porque lo digo, pues cuando me has dicho lo del notario ... por si se me pasaba algo he consultado con un colega... y ha dicho exactamente lo mismo que yo... y ahora te voy a explicar detalladamente porque el notario te ha dicho eso y el porque me reafirmo en lo que te he dicho yo anteriormente.

El articulo 480 del código civil dice: podrá el usufructuario aprovechar por si mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a titulo gratuito... etc.. es decir... si se puede hacer una compraventa del usufructo a titulo gratuito, dicho en cristiano... que te lo vende gratis.

Esto dicho solo así es lo mismo que darle la razón al notario, pero es que esto solo tiene sentido si se lo quiere vender o ceder a un tercero, o lo que es lo mismo, a alguien que no es el nudo propietario.

Si vamos al código civil el articulo 513 establece como forma de extinguir el usufructo la renuncia del usufructuario, que es lo que yo te dije desde un principio articulo 513.4 del código civil.

Dado que en el caso que me comentas tu eres ya el nudo propietario si tu madre renuncia al usufructo... automáticamente dejas de ser nudo propietario para ser el propietario total y absoluto,

Con el tema de impuesto de transmisiones en eso los notarios andan mas al día, pero a mi entender no procede pagarlo, pues no se esta transmitiendo ninguna propiedad, sino un derecho, y el impuesto de transmisiones grava bienes, no derechos.

Espero haberte aclarado y perdona por la parrafada, si tienes alguna duda no dudes en volver a preguntarme. Si no necesitas ninguna aclaración mas te agradecería que finalices y puntúes mi respuesta.

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Para aclarar es perfectamente correcto lo arriba expuesto; pero desafortunadamente toda acción tiene más repercusiones. No sólo en el aspecto de Derecho Civil en lo que corresponden a derechos reales. Sino que hay que tener en cuenta el Derecho Tributario y esa renuncia se convierte en una donación sujeto a unos impuestos mayores que una compraventa. Posiblemente por esa razón la Notaría haya recomendado la compraventa en lugar de la renuncia

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