No lo digo con intención de ofender dígale al señor notario que se repase el código civil, que se acomodan a hacer siempre lo mismo y se les olvidan las cosas, consejo, vete a otro notario, y te voy a explicar detalladamente el porque lo digo, pues cuando me has dicho lo del notario ... por si se me pasaba algo he consultado con un colega... y ha dicho exactamente lo mismo que yo... y ahora te voy a explicar detalladamente porque el notario te ha dicho eso y el porque me reafirmo en lo que te he dicho yo anteriormente.
El articulo 480 del código civil dice: podrá el usufructuario aprovechar por si mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a titulo gratuito... etc.. es decir... si se puede hacer una compraventa del usufructo a titulo gratuito, dicho en cristiano... que te lo vende gratis.
Esto dicho solo así es lo mismo que darle la razón al notario, pero es que esto solo tiene sentido si se lo quiere vender o ceder a un tercero, o lo que es lo mismo, a alguien que no es el nudo propietario.
Si vamos al código civil el articulo 513 establece como forma de extinguir el usufructo la renuncia del usufructuario, que es lo que yo te dije desde un principio articulo 513.4 del código civil.
Dado que en el caso que me comentas tu eres ya el nudo propietario si tu madre renuncia al usufructo... automáticamente dejas de ser nudo propietario para ser el propietario total y absoluto,
Con el tema de impuesto de transmisiones en eso los notarios andan mas al día, pero a mi entender no procede pagarlo, pues no se esta transmitiendo ninguna propiedad, sino un derecho, y el impuesto de transmisiones grava bienes, no derechos.
Espero haberte aclarado y perdona por la parrafada, si tienes alguna duda no dudes en volver a preguntarme. Si no necesitas ninguna aclaración mas te agradecería que finalices y puntúes mi respuesta.