¿Puede el arrendador rescindir el contrato de alquiler para vender la casa a otro?

En junio de 2015 iba a poner mi piso en venta, pero una prima mía me dijo que, si no me importaba, le alquilase el piso mientras encontraba un comprador. De esta forma, acordamos las siguientes condiciones en contrato:

1. Arrendamiento de un año, con renovaciones anuales hasta los 3 años. Si el arrendatario quiere rescindir, lo hará con 30 días de antelación.

2. No procederá la prórroga obligatoria en caso de que yo necesite la vivienda ya sea para uso personal como para venta. El arrendador (yo) deberá comunicar esto con 30 días de antelación. La arrendataria está obligada a entregar la vivienda en el plazo convenido sin que deba indemnizarla.

Ahora tengo un comprador y no se quiere ir la inquilina ¿quién tiene razon? ¿Qué puedo hacer?

2 Respuestas

Respuesta

El inquilino tiene derecho preferente de tanteo; éste puede renunciar a él pero te lo ha de firmar por escrito; si no renuncia a él, cuando la vendas, tienes que pasarle oferta por escrito al inquilino y si la rechaza, entonces puedes venderla a un tercero.

Respuesta
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El punto 2 es una cláusula abusiva y por tanto nula pero el nuevo dueño de la casa sí que podrá ejercer su derecho a desahuciarla si es que no se va voluntariamente cuando él se lo pida

Entonces ¿Puedo vender la casa con el contrato de alquiler vigente? ¿Y ya el nuevo dueño le puede decir que se rescinde el contrato?

Claro que puede.

Eso sí el comprador tiene que aceptar comprar con "bicho" dentro como coloquialmente se dice... no es cosa fácil porque sabe que puede tener que empezar con un pleito para echar al inquilino.

Por otra parte sí el inquilino no desea irse no creo que permita visitas de potenciales compradores... y encontrar a alguien que compre sin ver es bastante difícil.

Por otra parte tenga en cuenta que la inquilina puede tener el derecho de adquisición preferente que le otorga la ley.

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