Contrato de arrendamiento, cláusula irregular

Leyendo el contrato de arrendamiento me encuentro con esta clausula:

En caso de venta la vivienda arrendada, las partes acuerdan la renuncia por parte del arrendatario al derecho de adquisición preferente, de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 25.8 de La Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendador se compromete a comunicar al arredantario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de de 30 días a la fechabde formalización del contrato de compraventa. Realizada la venta, en caso de que el presente contrato no haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad por iniciativa de una de las partes, el arrendamiento podrá extinguirse a voluntad del comprador. En ese caso el arrendatario deberá abandonar la casa en el plazo de tres meses a contar desde que el adquiriente le notifique fehacientememte su propósito. Para este supuesto las partes fijan como indemnización por daños y perjuicios, que el vendedor deberá pagar al arredantario la suma equivalente a un mes de renta por cada año que quede de contrato.

¿Es legal esta cláusula?

Llevo cuatro meses en el piso, si lo venden ¿me pueden echar antes de los 5 años?

No entiendo lo de presentar el actual contrato em el Registro de la Propiedad

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Esa clausula viene a reflejar más o menos lo que prescribe la Ley de Arrendamientos Urbanos. La inscripción de su contrato en el Registro de la Propiedad impediría que en caso de venta, el comprador pudiera rescindir su contrato, para inscribir un contrato de arrendamiento en el Registro es preciso que haya sido otorgado ante notario, que, me figuro, es un requisito que su contrato no cumple. Antes de firmar algo que no se entiende es conveniente pedir asesoramiento, ya que "La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento".

Debería leer atentamente

EL DECALOGO DEL INQUILINO

Antes de nada gracias por contestar.

Vivo en una zonas turística, el alquiler es muy complicado, de echo estuve esperando por esre piso casi cuatro meses. Como para decirle al propietario que voy a consultar con un abogado el contrato, al momento me manda a freír espárragos, tiene lista de espera...

Otra cosa, me he fijado que se han cometido varios fallos en el contrato, donde debería poner mi DNI puso el suyo y se equivocó con el numero del portal. ¿Eso podría invalidar el contrato a mi favor?

Gracias nuevamente

La invalidación, declaración de nulidad, de un contrato no se hace a favor de nadie, ahora bien los errores advertidos por vd no son causa de nulidad ya que son fácilmente subsanables.

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