Contrato de arrendamiento, cláusula irregular
Leyendo el contrato de arrendamiento me encuentro con esta clausula:
En caso de venta la vivienda arrendada, las partes acuerdan la renuncia por parte del arrendatario al derecho de adquisición preferente, de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 25.8 de La Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendador se compromete a comunicar al arredantario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de de 30 días a la fechabde formalización del contrato de compraventa. Realizada la venta, en caso de que el presente contrato no haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad por iniciativa de una de las partes, el arrendamiento podrá extinguirse a voluntad del comprador. En ese caso el arrendatario deberá abandonar la casa en el plazo de tres meses a contar desde que el adquiriente le notifique fehacientememte su propósito. Para este supuesto las partes fijan como indemnización por daños y perjuicios, que el vendedor deberá pagar al arredantario la suma equivalente a un mes de renta por cada año que quede de contrato.
¿Es legal esta cláusula?
Llevo cuatro meses en el piso, si lo venden ¿me pueden echar antes de los 5 años?
No entiendo lo de presentar el actual contrato em el Registro de la Propiedad