Baja por enfermedad estando de ett

Tengo problemas en las manos y estoy contratada por ETT. Mi pregunta es, si llegará el caso en que la afección me impidiera trabajar por un tiempo y tener la necesidad de operarme, ¿tendría derecho a cobrar baja estando por ETT y no siendo una enfermedad causada por el trabajo aunque si agravada por trabajar? La baja la tendría que coger porque desempeñará dicho trabajo me agrava la molestia y el dolor pero la enfermedad en si, si no se opera ea crónica y la tengo desde hace años.

1 Respuesta

Respuesta
1

Tendrías derecho a la prestación por baja por enfermedad común al tener cubierto un período de cotización mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la baja. Si el convenio colectivo al que perteneces no dice nada cobrarías conforme dice la Ley de Seguridad Social:

  • Los 3 primeros días no cobrarías nada.
  • Del 4º al 15º día cobrarías un 60% de la base reguladora por incapacidad temporal, este coste lo asumiría la ETT.
  • Del 16º al 20º día seguirías cobrando lo mismo, pero paga la Seguridad Social.
  • A partir del 21º día de baja, cobrarías el 75% de la base reguladora por IT.

Ahora bien, en la práctica lo que suelen hacer muchas ETT es valorar que les sale más barato, si seguir pagándote la baja o despedirte abonándote la indemnización por despido improcedente. Es decir, son capaces de reconocer que te están despidiendo incumpliendo la ley, a cambio de pagarte 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

Aunque en España ya existe una sentencia que declara la nulidad de un despido estando de baja (23 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona), en la práctica todavía se tiene que ir confirmando por el resto de Tribunales. Por lo que las empresas en determinados casos pueden seguir despidiendo a los empleados de baja sin problema.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas