Como opción práctica la opción propuesta parece confusa.
Varias alternativas:
a) Se puede montar un negocio con una persona física y que la otra sea trabajador. La facturación sería global del negocio por la persona física, y se le puede dar al trabajador una participación por beneficios. Por lo tanto uno como autónomo y otro como trabajador.
b) Técnicamente hasta el año 2015 se montaba fácilmente una C.B (Comunidad de Bienes) casi para cualquier cosa, aunque no tuviera jurídicamente demasiado sentido, en ese caso ambos tienen que estar dados de alta en Autónomos, y presentan modelo 130 trimestralmente individualmente cada uno, y el IVA 303 lo presentaría únicamente la comunidad. Una comunidad de bienes, es realmente cuando ponen bienes en común para su explotación, por ejemplo un inmueble, sin embargo para realizar una actividad jurídicamente sería más apropiado una sociedad civil, pero visto su nuevo régimen a partir del 2016 y las últimas consultas de la DGT y el hecho que tengan personalidad jurídica si se cumplen ciertas condiciones, hace que no vea de salida que sea la forma más apropiada.
Ojo, esto no quiere decir que no se pueda encajar en una comunidad de bienes, pero hay que hacerlo bien, para que Hacienda no la tire para atrás.
c) La constitución de una sociedad limitada por ambos socios participada al 50%. Puede suponer un problema en la toma de decisiones si un socio se cabrea, por lo que quizás sea conveniente algún pacto societario o algún tercero con participación mínima de mutuo acuerdo que pueda dirimir discrepancias entre los socios. En ese caso los dos serían autónomos societarios con una cotización mayor que si son autónomos "simples". Alrededor de 353 Euros actualmente al mes.
Consejo: ¿Por qué no empezáis como persona física y trabajador, y si veis que os va bien, ya pensáis en hacer una sociedad?. Esta sin duda es la opción más económica, para empezar y que menos obligaciones fiscales conlleva.
Consejo B: Constituir una C.B. si realmente hay bienes que se puedan aportar y explotar en común: Estanterías, bancadas, mostradores, máquinas de corte, etc. No exige contabilidad ajustada a Código de Comercio, aunque sería recomendable, para saber como os va el negocio realmente.
Consejo C: La sociedad es interesante si se dispara la tributación de los socios, esto viene a ser si la base imponible de cada socio, es superior a 60.000 Euros.