¿Pueda la Mutua embargar mi pensión de viuvedad?

Fui condenada, de forma solidaria con la empresa para quién trabajé como falsa autónoma, a pagar a la Mutua la cantidad de 8800€. No tengo ese dinero. Mi cuenta ya fue embargada. Mi pregunta es la siguiente: Si un día mi marido fallece y me voy a mi país, pido a la Seguridad Social que mi pensión la reciba en ese país. En este caso, estaría libre del embargo de la Mutua. Porque según ellos, prescribe a los 4 años, pero ellos están atentos para reiniciar ese embargo. Alguien que pueda ayudarme.

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En principio, lo que supere el salario mínimo si pueden embargar conforme a ley. Por lo tanto, dependerá del importe de la pensión el dinero que le puedan embargar.

¡Gracias! LA PENSIÓN sera más de 1000€. ¿Esta respuesta significa que no importa si la voy a percibir en una cuenta en el extranjero porque la Seguridad Social ya está avisada de mi deuda?

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