Se puede embargar una pensión no contributiva?

A persona que cobra una pensión no contributiva y su esposa una renta por ciudadanía, por un total de 550 euros aprox. Entre ambos, ¿le pueden embargar un porcentaje de esos ingresos por un juicio con un banco?

Porque tenía entendido que las pensiones y jubilaciones son inembargables, pero el banco me dice que una vez que se han depositado por la Seguridad Social y los Servicios sociales en el banco pueden ser embargadas.

¿Es eso cierto?

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Considero que no deberían embargarle la cuenta, ya que ud. está en condiciones de justificar que en ella sólo llega como ingreso su pensión, que es inferior al SMI (salario mínimo interprofesional), no percibiendo otros ingresos. Parece que en esa cuenta llegan dos pensiones, pero son de dos personas distintas y ambas son de importe inferior al SMI, por lo que no se debería embargar nada ya que el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que no pueden embargarse salarios, pensiones, etc. que sean inferiores al SMI (fijado este año 2012 en 641,40€)
Si llegaran a bloquearle la cuenta o le aplicaran algún embargo, entiendo que debería acudir al Juzgado o al organismo que haya ordenado la retención y solicitar que lo dejen sin efecto, argumentando no recibir en ella más ingresos que la nómina, pensión o subsidio así como que éste es inferior al SMI. Aporte justificantes de ello, es decir, la cartilla o un extracto de unos dos meses para justificarlo. El artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se lo permite.

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