Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Las herencias son complejas y hay que estudiar incluso posible legislación de su comunidad autónoma.
Usted puede comprar como bien privativo, aunque este en gananciales, pero ha de figurar en la escritura de compra.
Si el bien es ganancial, de su marido sera el 50 %, si no lo es, su marido no tendrá nada de propiedad.
Como norma general, los herederos legales son primero los hijos, luego los padres, del fallecido y a falta de estos, los hermanos del fallecido o incluso los sobrinos. Los viudos/as, tienen derecho de usufructo. A falta de herederos, sera finalmente el estado...
Si su marido falleciera, usted tendría que pagar impuesto de sucesiones, plusvalía, notaria, etc. para heredar de él lo que legalmente le correspondiera, suponiendo que el bien es ganancial, sobre el 50%. Si el bien es privativo, no entrara en la herencia y por lo tanto, no se tendrá que pagar nada por este bien.