¿Se pueden dejar todas las posesiones en herencia al cónyuge en un Matrimonio sin Hijos?

Somos un matrimonio sin hijos en las que los 2 tenemos ascendientes. En mi caso, viven mis 2 padres; en el caso de mi mujer, solo su padre, de 83 años que está en una residencia con demencia senil. Mi mujer tiene 4 Hermanos con los que no tiene buena relación.

Queremos hacer testamento recíproco de forma que salgamos los 2 lo más beneficiados posible en caso de fallecimiento del otro.

No tenemos mucho, pero tenemos un casa a nombre de los 2 (con su correspondiente hipoteca) y alguno ahorros.

Sabemos que en caso de que fallezca mi mujer, a su padre le corresponde una Legítima de 1/3 parte y que, cuando él fallezca, pasará a sus hermanos como parte de su herencia.

Dada la situación del Padre, ¿Habría alguna forma de eliminar ese 1/3 de Legítima ó de nombrarme a mi administrador de la misma?.

En caso de no ser posible:

- ¿Cómo se calcularía la Legítima de la casa?. ¿Qué pasa con la Hipoteca que queda pendiente?. Nosotros tenemos cada uno un seguro de vida hipotecario por el 50% de la Hipoteca que cobraría el banco en caso de fallecimiento de alguno. ¿Cómo afectaría al cálculo?.

- ¿Cómo se calcularía la Legítima de nuestro ahorros?.

Por otra parte:

- Para hacer Testamento, ¿Tenemos qué ir a un Notario o Abogado?.

- ¿Tendremos qué hacer uno cada uno o uno conjunto?

-¿Qué coste aproximado tiene hacer testamento?

1 Respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que les estudie y ayude su caso concreto y la posible legislación especifica de su comunidad autónoma.

No se puede quitar la legitima a los padres (a falta de hijos). Pero hay que estudiar la situación concreta, para dejarle solo esa legitima.

Los testamentos son personales, es decir han de hacer uno cada uno, que se ha de firmar en el notario y tiene un coste aproximado de 70 € por persona.

Y los viudos/as tienen derecho a usufructo legal en caso de fallecimiento del cónyuge, pero no son herederos conforme a ley, por lo tanto, si quieren cambiar esto, lo han de hacer mediante testamento.

Para calcular la legitima, al estar ustedes en gananciales, dividen entre dos y el resultado entre tres.

Antetodo,  gracias por la respuesta.

Otra duda. ¿El ttestamento hay que hacerlo en un abogado y luego llevarlo a Notario o se puede hacer directamente en el notario?

¿ Existe algún documento que se pueda redactar para que el padre renuncie ahora a la herencia futura que le pueda corresponder si muere su hija antes que él?.

El notario se ha de firmar en una notaria, pero es mejor estar asesorado con un abogado que les ayude con el documento.

No se puede renunciar a una herencia, antes del fallecimiento. Mientras no se fallece, no se es heredero...

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