Factura Intracomunitaria sin alta en el ROI

Me consulta es la siguiente. A principios de Octubre he realizado en España la prestación de servicios para un cliente holandés que me ha ingresado en cuenta el importe acordado. El problema es que la factura de unos 300 € está sin IVA (la empresa esta inscrita en el ROI pero yo no lo estaba) ya y está cobrada. Me he dado de baja en el censo de empresarios dada mi baja actividad y mi idea para solucionar este asunto es ingresar por mi cuenta ese IVA haciéndolo constar en el 303 del 4º trimestre. En caso de que hacienda sepa que he facturado sin IVA sin estar de alta en el ROI, ¿sería una solución válida para evitar multas el hecho de que ingrese ese IVA al final de trimestre que corresponde?

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Lo primero hay que saber que tipo de prestación de servicios ha hecho, para ver si realmente puede aplicar el IVA intracomunitario, pues muchas prestaciones de servicio están sujetas al IVA de España por regla de localización.

Además la empresa de Holanda, comunicara la operación como intracomunitaria, que así es como tiene la factura, y al cruzar con la Agencia Tributaria de España, saltara la desviación de datos.

La solución que propone, en nuestra opinión, le supondrá problemas casi seguro...

Sin conocer el caso concreto, y entendiendo que seguro que es un servicio intracomunitario, yo me daría de alta en Hacienda, solicitaría el alta en el ROI y una vez lo tenga, me daría de baja en hacienda nuevamente, dentro del trimestre. Presentando la correspondientes declaraciones de IVA e informativa de operaciones intracomunitarias.

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