Uso de piscina comunitaria en invierno
El Presidente de la Comunidad, a petición particular de un vecino y sin proceder a una Junta para su aprobación, ha autorizado a usar el terreno circundante a la piscina (la cual está vallada) para que se pueda bajar con los niños. Requerido del porqué de dicho uso, se ha limitado a poner una circular en los portales indicando que, en la medida de lo posible, no se pisen las zonas de cesped artificial con zapato de calle, no se hagan fiestas ni se excedan de estar alli a partir de las 21:00 horas.
La zona en cuestión son unas pequeñas praderas de cesped artificial (empleadas para poner las toallas) y las zonas de acceso a la propia piscina. El Presidente dice que, dado que los propietarios tienen llave de acceso (hasta donde yo sé, simplemente por si algo se te cae desde las terrazas o para salir del parking por las salidas de emergencia), dicha zona puede usarse libremente en cualquier momento del año.
¿Es posible usar dicha zona como parque infantil? Porque tengo claro que el Presidente debería haber acordado en Junta dicha propuesta