Desesperado con la mancomunidad
Vivo en una urbanización que se reparte físicamente de la siguiente manera:
-Tres edificios (construcciones) con dos portales cada uno denominados Módulos I, II y III donde las viviendas son pisos.
-Una piscina con jardín alrededor
-Siete chalets adosados, denominados Módulo IV
Todo ello está rodeado de una valla que delimita el terreno que pertenece a la urbanización.
Los Módulos I, II y III tienen su propia comunidad para hacer frente a los gastos de ascensor, limpieza interior, extintores, garajes, etc.
Además existe una Mancomunidad para controlar las zonas comunes a los 4 módulos. Estas zonas comunes son:
- El espacio físico que rodea cada uno de los módulos I, II y III que son pasillos exteriores que hay entre las fachadas de los edificios y la valla que rodea el complejo. Es estos pasillos hay jardineras con diversas plantas ornamentales.
- La piscina y los jardines de la misma.
- Un pasillo estrecho que da acceso desde la piscina a los jardines de cada uno de los siete chalets adosados que conforman el Módulo IV
Esto quiere decir que la piscina y su jardín se encuentran físicamente situada entre los Módulos I, II y III y el pasillo que da acceso a los jardines de los adosados. De hecho, la piscina tiene dos puertas metálicas de acceso, una desde los Módulos I, II y III y otra desde el pasillo de los adosados.
Bien, los propietarios de los adosados venimos teniendo problemas con la Mancomunidad y por ende con los propietarios de los Módulos I, II y III. De entrada, siempre hemos mostrado nuestra disconformidad con tener que participar en el pago de la limpieza de los pasillos que rodean a los Módulos I, II y III y con el pago del mantenimiento de los jardines y plantas que están situadas en estos pasillos que, como he comentado antes son externos. Entre otras cosas no estamos conformes porque son pasillos a los que los propietarios de los chalets adosados (Módulo IV) no tenemos acceso durante 9 meses al año, que son los meses en lo que la piscina permanece cerrada (como la piscina está situada entre los Módulos I, II y III y el Módulo IV, nos cierran las puertas de acceso a la misma, con lo cual no se puede pasar desde el Módulo IV a las zonas comunes que hay rodeando los Módulos I, II y III)
Nos dice nuestra administradora que como son zonas comunes de la Mancomunidad, pues no nos queda más remedio que participar en el sostenimiento económico de las mismas.
Aquí vienen algunas de las preguntas que tengo sobre lo comentado hasta aquí:
¿En qué documentación puedo consultar cuáles son realmente las zonas comunes que tiene nuestra urbanización y en consecuencia, por las que estamos obligados a participar?
¿Podríamos los propietarios de los adosados conseguir una segregación de las zonas comunes? Con esto lo que quiero saber es si podemos llegar de alguna forma a una situación en la que sólo pagásemos por los gastos de la piscina y jardines que la rodean y no tener que pagar por los pasillos y jardines que rodean a los módulos I, II y III.
Otro problema que tenemos es que los propietarios de los adosados no queremos que la piscina se cierre durante el invierno por diversos motivos:
- Queremos que nuestros niños puedan jugar en los jardines que rodean la piscina y por los que pagamos mantenimiento durante todo el año.
- Atravesar la piscina es la única forma que tenemos para pasar desde nuestras casas a las zonas comunes que hay rodeando a los módulos I, II y III.
El vaso de la piscina no está protegido durante el invierno por lona o valla que evite que nadie pueda caer al mismo, tal como dice el artículo 6 del DECRETO 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo en la Comunidad Andaluza.
Hasta el día de hoy en ninguna Junta se ha decidido que se cerraría en invierno y tan sólo se cerró antes del primer verano que se usó la piscina con la excusa de que el césped se acababa de plantar y no se podía pisar.
El último problema que os planteo por ahora (disculpad lo largo del correo) es sobre la instalación de la antena de TDT para los chalets adosados.
Resulta que en una de las esquinas de la Urbanización, justo al lado del último chalet adosado, hay una caseta que tiene en su interior todos los módulos de antena necesarios para que la señal de antena de TV llegue a los siete chalets del Módulo IV.
Entiendo que este cuarto, a pesar de que tenga la instalación de antena del Módulo IV es zona común y por tanto pertenece a la Mancomunidad su mantenimiento. De hecho hace un par de años, la compañía que nos abastece de electricidad, ENDESA, nos cortó la luz de ese cuarto porque no tenía contador instalado. A resultas de ello nos quedamos sin señal de TV porque los amplificadores de señal no funcionaban sin electricidad. Di parte de ello al administrador que en ese momento llevaba las cuentas de la mancomunidad y fue la mancomunidad la que pagó la instalación del contador. No sé si este último detalle sienta un precedente en lo referente a que la Mancomunidad se ha de hacer cargo del mantenimiento de este cuarto.
Por ello he pedido a la administradora que tenemos ahora que la mancomunidad nos haga la adaptación de la antena para poder ver la TDT. Ella en un principio contestó a mi email que ya estaba eso en marcha y que en cuestión de días se solucionaría. Un mes después, en vista de que todo seguía sin arreglarse volví a mandarle comunicación por email pero su respuesta nunca llegó. Hace 10 días pasé por la administración y dejé recado para que la administradora se pusiera en contacto conmigo, contacto que a día de hoy no se ha producido.
Y ahora paso a explicar lo que considero más grave en toda esta desagradable situación y que me ha llevado a ordenar mis pensamientos para intentar ser lo más claro posible en mi exposición. Hace cuatro días encuentro en mi buzón el Acta de la Junta General de Propietarios que se realizó el pasado 29 de Abril de 2009. Esta Junta contó tan sólo con la asistencia de los Presidentes de las tres comunidades que menciono al principio de mi escrito, las de los Módulos I, II y III, el Presidente de la Mancomunidad (propietario de un piso en uno de estos módulos) y la Administradora.
El primer punto del acta dice textualmente: "Antes del inicio de esta reunión se explica a los presentes que la Ley de Propiedad Horizontal establece que los componentes de la Junta General de una Mancomunidad la componen los presidentes de cada una de las fases que la componen, con la aclaración de que este precepto legal no tiene por qué excluir la posibilidad de hacer reuniones con todos los vecinos para poner en su conocimiento los detalles de la puesta en marcha de la comunidad"
Ninguno de los propietarios de los chalets adosados (Módulo IV) fuimos informados de que esta reunión se iba a realizar y por consiguiente no acudimos a ella.
En ella se toman una serie de medidas que nos afectan a los propietarios del Módulo IV, como por ejemplo que la piscina se cerrará pasados los tres meses de verano...
-Tres edificios (construcciones) con dos portales cada uno denominados Módulos I, II y III donde las viviendas son pisos.
-Una piscina con jardín alrededor
-Siete chalets adosados, denominados Módulo IV
Todo ello está rodeado de una valla que delimita el terreno que pertenece a la urbanización.
Los Módulos I, II y III tienen su propia comunidad para hacer frente a los gastos de ascensor, limpieza interior, extintores, garajes, etc.
Además existe una Mancomunidad para controlar las zonas comunes a los 4 módulos. Estas zonas comunes son:
- El espacio físico que rodea cada uno de los módulos I, II y III que son pasillos exteriores que hay entre las fachadas de los edificios y la valla que rodea el complejo. Es estos pasillos hay jardineras con diversas plantas ornamentales.
- La piscina y los jardines de la misma.
- Un pasillo estrecho que da acceso desde la piscina a los jardines de cada uno de los siete chalets adosados que conforman el Módulo IV
Esto quiere decir que la piscina y su jardín se encuentran físicamente situada entre los Módulos I, II y III y el pasillo que da acceso a los jardines de los adosados. De hecho, la piscina tiene dos puertas metálicas de acceso, una desde los Módulos I, II y III y otra desde el pasillo de los adosados.
Bien, los propietarios de los adosados venimos teniendo problemas con la Mancomunidad y por ende con los propietarios de los Módulos I, II y III. De entrada, siempre hemos mostrado nuestra disconformidad con tener que participar en el pago de la limpieza de los pasillos que rodean a los Módulos I, II y III y con el pago del mantenimiento de los jardines y plantas que están situadas en estos pasillos que, como he comentado antes son externos. Entre otras cosas no estamos conformes porque son pasillos a los que los propietarios de los chalets adosados (Módulo IV) no tenemos acceso durante 9 meses al año, que son los meses en lo que la piscina permanece cerrada (como la piscina está situada entre los Módulos I, II y III y el Módulo IV, nos cierran las puertas de acceso a la misma, con lo cual no se puede pasar desde el Módulo IV a las zonas comunes que hay rodeando los Módulos I, II y III)
Nos dice nuestra administradora que como son zonas comunes de la Mancomunidad, pues no nos queda más remedio que participar en el sostenimiento económico de las mismas.
Aquí vienen algunas de las preguntas que tengo sobre lo comentado hasta aquí:
¿En qué documentación puedo consultar cuáles son realmente las zonas comunes que tiene nuestra urbanización y en consecuencia, por las que estamos obligados a participar?
¿Podríamos los propietarios de los adosados conseguir una segregación de las zonas comunes? Con esto lo que quiero saber es si podemos llegar de alguna forma a una situación en la que sólo pagásemos por los gastos de la piscina y jardines que la rodean y no tener que pagar por los pasillos y jardines que rodean a los módulos I, II y III.
Otro problema que tenemos es que los propietarios de los adosados no queremos que la piscina se cierre durante el invierno por diversos motivos:
- Queremos que nuestros niños puedan jugar en los jardines que rodean la piscina y por los que pagamos mantenimiento durante todo el año.
- Atravesar la piscina es la única forma que tenemos para pasar desde nuestras casas a las zonas comunes que hay rodeando a los módulos I, II y III.
El vaso de la piscina no está protegido durante el invierno por lona o valla que evite que nadie pueda caer al mismo, tal como dice el artículo 6 del DECRETO 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo en la Comunidad Andaluza.
Hasta el día de hoy en ninguna Junta se ha decidido que se cerraría en invierno y tan sólo se cerró antes del primer verano que se usó la piscina con la excusa de que el césped se acababa de plantar y no se podía pisar.
El último problema que os planteo por ahora (disculpad lo largo del correo) es sobre la instalación de la antena de TDT para los chalets adosados.
Resulta que en una de las esquinas de la Urbanización, justo al lado del último chalet adosado, hay una caseta que tiene en su interior todos los módulos de antena necesarios para que la señal de antena de TV llegue a los siete chalets del Módulo IV.
Entiendo que este cuarto, a pesar de que tenga la instalación de antena del Módulo IV es zona común y por tanto pertenece a la Mancomunidad su mantenimiento. De hecho hace un par de años, la compañía que nos abastece de electricidad, ENDESA, nos cortó la luz de ese cuarto porque no tenía contador instalado. A resultas de ello nos quedamos sin señal de TV porque los amplificadores de señal no funcionaban sin electricidad. Di parte de ello al administrador que en ese momento llevaba las cuentas de la mancomunidad y fue la mancomunidad la que pagó la instalación del contador. No sé si este último detalle sienta un precedente en lo referente a que la Mancomunidad se ha de hacer cargo del mantenimiento de este cuarto.
Por ello he pedido a la administradora que tenemos ahora que la mancomunidad nos haga la adaptación de la antena para poder ver la TDT. Ella en un principio contestó a mi email que ya estaba eso en marcha y que en cuestión de días se solucionaría. Un mes después, en vista de que todo seguía sin arreglarse volví a mandarle comunicación por email pero su respuesta nunca llegó. Hace 10 días pasé por la administración y dejé recado para que la administradora se pusiera en contacto conmigo, contacto que a día de hoy no se ha producido.
Y ahora paso a explicar lo que considero más grave en toda esta desagradable situación y que me ha llevado a ordenar mis pensamientos para intentar ser lo más claro posible en mi exposición. Hace cuatro días encuentro en mi buzón el Acta de la Junta General de Propietarios que se realizó el pasado 29 de Abril de 2009. Esta Junta contó tan sólo con la asistencia de los Presidentes de las tres comunidades que menciono al principio de mi escrito, las de los Módulos I, II y III, el Presidente de la Mancomunidad (propietario de un piso en uno de estos módulos) y la Administradora.
El primer punto del acta dice textualmente: "Antes del inicio de esta reunión se explica a los presentes que la Ley de Propiedad Horizontal establece que los componentes de la Junta General de una Mancomunidad la componen los presidentes de cada una de las fases que la componen, con la aclaración de que este precepto legal no tiene por qué excluir la posibilidad de hacer reuniones con todos los vecinos para poner en su conocimiento los detalles de la puesta en marcha de la comunidad"
Ninguno de los propietarios de los chalets adosados (Módulo IV) fuimos informados de que esta reunión se iba a realizar y por consiguiente no acudimos a ella.
En ella se toman una serie de medidas que nos afectan a los propietarios del Módulo IV, como por ejemplo que la piscina se cerrará pasados los tres meses de verano...
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Respuesta de puchito626