Mi comunidad de vecinos Me niegan la entrada en la piscina en invierno para hacer gimnasia

Soy propietaria de un piso y mi comunidad de vecinos ha cambiado la cerradura del recinto de la piscina por que me niega la entrada en invierno para hacer gimnasia en cambio en verano cuando no hay socorrista si que se pueden bañar todos los vecinos. Mi pregunta es ¿es legal lo que hacen? Y ¿Bajo mi responsabilidad podría usar el recinto de la piscina para hacer ejercicio?.

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La Comunidad, para hacer lo que usted comenta, debió tomar el acuerdo correspondiente en una Junta de Propietarios. Los acuerdos tomados en Junta son válidos y ejecutivos desde el momento en que se toman. Si algún propietario considera que un acuerdo vulnera sus derechos, debe manifestarlo oponiéndose a dicho acuerdo, lo que le da opción de impugnarlo por vía legal, para que sea el juez el que determine.

En cuanto a si la Comunidad puede o no cerrar parte del recinto común, en efecto. La Comunidad puede regular, por medio del Reglamento Interno, las normas de uso de las zonas comunes. Esas normas de uso pueden limitar los horarios (o el calendario) de uso de determinados elementos, así como limitar qué se puede hacer en ellos o no (por poner un ejemplo: prohibir el uso de los jardines para jugar a fútbol, prohibir el uso de colchonetas en la piscina, etc.).

El otro día en junta se habló de este tema uno de los vecino expuso que por que el podía bañarse en verano POR la noche cuando no había socorrista y a mi no me dejaban hacer pesas en invierno con la piscina tapada.que diferencia había. Y el administrador dijo que por un dictado de la comunidad de Madrid estaba prohibido usar la piscina cuando no estuviera el socorrista y tampoco em invierno. Dijo que el tema se tenia que votar POR unanimidad, con que uno estuviera en desacuerdo no me dejaban.me pregunto si se está inventando lo dicho y se aprovecha de mi desconocimiento. También veo una contradicción, si la ley dice que no se puede usa la piscina sim socorrista, yo no estoy usando la piscina, yo estoy usando el recinto de la piscina.

La Comunidad de Madrid, para Comunidades con más de 30 viviendas, en efecto, exige la presencia de socorrista mientras la piscina está abierta y se prohíbe el uso fuera de ese horario (en ausencia de socorrista).

Aquí tiene la información:

"No se puede utilizar la piscina cuando no esté presente el socorrista, es decir fuera del horario de apertura."

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=FRAME_Contenido_FA&childpagename=PortalConsumidor%2FFRAME_Contenido_FA%2FPTCS_contenidoReportajes&cid=1354341418682&p=1328078205893&pagename=PTCS_wrapper 

Pero si la piscina está vallada o tapada, no veo razón para impedir el acceso al recinto de la piscina, salvo que la Comunidad así lo decida. La norma impide el uso de la piscina, no de su entorno. Únicamente debe protegerse la piscina para evitar una caída accidental.

Y para que la Comunidad decida permitir o prohibir el acceso al recinto de la piscina (se entiende que convenientemente protegida) no es necesaria la unanimidad. Se trata de una norma de reglamento interno, para la que basta la aprobación por mayoría.

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La respuesta a sus preguntas ha de extraerse del Libro de Actas de esa Comunidad, donde deben figurar aprobados los acuerdos que permiten a la Comunidad prohibirle el uso de ese elemento común de la finca.

Le recomiendo la lectura de la Ley de Propiedad Horizontal

El otro día en junta el administrador que lleva la comunidad dijo que según un dictado de la comunidad de Madrid prohíbe el uso de la piscina si no hay socorrista yq en invierno tampoco se puede hacer uso (no de la piscina ya que esta tapada si no del recinto) yo le expuse que según los estatutos de la comunidad que me leí y de más información que saque en la red puedes hacer uso de la piscina y si lo haces cuando no hay socorrista es bajo tu responsabilidad. En la junta se expuso este tema y el administrador dijo que esto se tenia que votar por unanimidad.mi pregunta es,¿se está inventando lo que me esta diciendo y se aprovecha de mi desconocimiento sobre estos temas? Por que es lo que me parece.un vecino expuso que por que el podíabañarse en verano cuando no hay socorrista y a mi no me dejaban hacer pesas y no le hicieron caso, hicieron la votación y con que uno no estuviera de acuerdo ya no me dejaron .

Habría que leer ese acta porque no veo clara la necesidad de unanimidad para algo tan futil, a no ser que se interprete que es una modificación de estatutos. En todo caso a vd no le queda otra que la impugnación de ese acuerdo, tenga en cuenta los plazos para ello.

Le dejo un enlace que le puede servir: Artículo 18. Impugnación de acuerdos

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