Indemnización por cierre de empresa.
Soy la única trabajadora de una inmobiliaria (sociedad limitada) y con un administrador único que se va a jubilar. La empresa esta declarada insolvente desde hace varios años. Y el empresario único también. (Yo estoy contratada por la sociedad).
Llevo trabajando en la empresa desde el 1 de abril del año 2000. Y con reducción de media jornada por guarda legal de hijos menores desde el año 2012.
Mi pregunta es; ¿Qué indemnización me corresponde si se cierra el negocio por jubilación del administrador único?.
Si no me pagan la indemnización porque no hay dinero. ¿Puedo reclamar la totalidad al FOGASA?.
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Respuesta de Miriam Abogada especializada en Derecho Laboral
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