Indemnización por cierre de empresa.

Soy la única trabajadora de una inmobiliaria (sociedad limitada) y con un administrador único que se va a jubilar. La empresa esta declarada insolvente desde hace varios años. Y el empresario único también. (Yo estoy contratada por la sociedad).

Llevo trabajando en la empresa desde el 1 de abril del año 2000. Y con reducción de media jornada por guarda legal de hijos menores desde el año 2012.

Mi pregunta es; ¿Qué indemnización me corresponde si se cierra el negocio por jubilación del administrador único?.

Si no me pagan la indemnización porque no hay dinero. ¿Puedo reclamar la totalidad al FOGASA?.

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En el caso de que el empresario actúe a través de una sociedad mercantil y tenga contratados a los trabajadores a través de esta empresa, si el empresario se jubila no puede finalizar los contratos simplemente por jubilación.

En este caso, si al jubilarse el empresario se cierra la empresa, la empresa deberá proceder al despido de los trabajadores o bien a través de un despido objetivo si la plantilla es de cinco o menos o bien a través de un despido colectivo, un ERE., si es de más de cinco trabajadores. En este caso la indemnización a percibir será equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

Si el número de trabajadores afectados es igual o inferior a 5 se deberá dar un preaviso de 15 días a los trabajadores mediante una comunicación escrita expresando la causa del cese y poniendo a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

En el caso de no cumplirse dichos requisitos, nos encontraremos ante un despido improcedente siendo la indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.

Por tanto, al ser insolvente la mejor opción es reclamar ante el juzgado el despido y posteriormente cuando el juzgado en fase de ejecución decrete su insolvencia reclamar dichas cantidades ante FOGASA. Pero recordar que es necesario interponer demanda de despido en el Juzgado para poder ir a FOGASA.

Para más información póngase en contacto con nosotros a través de [email protected].

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