¿Cómo podemos vender un piso en herencia entre 5 hermanos habiendo una parte embargada?

Se trata de un piso en Pineda de Mar (Barcelona). Está vacío y no vive nadie en el. Lo recibimos en herencia mis 4 hermanos y yo hace 10 años. Una de mis hermanas, ya fallecida hace un par de años, tiene su parte embargada por la tesorería de la SS de Almería debido a una deuda que contrajo. Una vez fallecida, dos de sus tres hijos han renunciado a su parte de la herencia, mientras que el tercero, que actualmente se encuentra en prisión, a día de hoy, ni ha aceptado ni renunciado, con lo cual no podemos vender. Lo mas probable es que aún en el hipotético caso de que pudiésemos vender, el valor de la 5ª parte que le correspondería a él, no cubriese el total de lo que se le debe a la SS, por lo que tampoco tenemos muy claro que levantaran el embargo para poderla vender. La pregunta sería si existe alguna forma de poder solucionar esta situación que lo único que nos está generando son gastos y quebraderos de cabeza.

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Deben ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y las posibles soluciones.

Como norma general, ustedes primero deberán establecer un procedimiento judicial para se acepte o renuncie a la herencia, por parte del heredero de su hermana que no ha realizado ninguna de las dos...

En cuanto a la posible venta, hay que estudiar la deuda e intentar negociar con la seguridad social el pago de parte de la deuda, con el porcentaje que le corresponda a su hermana (su hijo) si este acepta... Si renuncia, pueden encontrarse ustedes como herederos de la parte de su hermana, lo que puede suponer la aceptación de los bienes, pero también de las deudas, lo que complica el caso, poder verse obligados a renunciar a esa herencia.

En determinados casos, deberán recurrir a empresas de compra de proindivisos, que le pagaran muy por debajo del precio de mercado por los porcentajes de vivienda de ustedes, pero también les quitaran un problema.

Muchas gracias por su respuesta.

En referencia al procedimiento judicial para que acepte o renuncie el heredero de mi hermana, tengo entendido que hay un nuevo artículo del Código Civil (el 1005, creo), según el cual bastaría con un requerimiento notarial a esta persona para instarle a renunciar o aceptar la herencia. De estar yo bien informado, eso facilitaría los trámites en cuanto agilidad, rapidez y eficacia, y desde luego los abarataría; con acudir a un notario lo resolveríamos.

Y en cuanto a la venta de la casa, lo que no me queda del todo claro es que es lo que nos convendría mas al resto de co-propietarios, que acepte o renuncie. Yo no sabía que en caso de renuncia heredásemos nosotros la deuda (porque no hay ningún otro bien), pensaba que serían sus familiares mas directos, en este caso sus hijos. De aceptar la herencia, estaría aceptando la deuda que contrajo su madre con la SS, y con su parte no la cubre al 100%, y además necesitaríamos su firma para poder vender. En caso de renunciar, solo nos quedaría al resto de co-propietarios negociar con la SS para que levantase el embargo y vender la casa sin cargas, o negociar con el comprador una reducción de precio para que asuma el total de la deuda. Es decir, por poner un ejemplo, si la casa vale 20.000 y la deuda que ocasiona el embargo 8.000, vender la casa por 12.000.

La verdad es que ninguno de nosotros sabe demasiado sobre estos temas, por lo que no sé si esa sería una posible solución, por eso le agradeceríamos que nos indicara si sería factible eso, o cualquier otra cosa que no se nos haya ocurrido.

De nuevo, muchisimas gracias por molestarse en contestar.

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

Por lo que hemos interpretado de su pregunta, hay dos hijos que han renunciado, si renuncia el tercero, puede que los herederos sean ustedes, si el no tiene hijos, pero esto es una cuestión compleja y más si hay menores... Incluso hay que estudiar las posibles peculiaridades su comunidad autónoma en materia de sucesiones.

Cuando se acepta una herencia, se aceptan los bienes y las deudas... y mientras no esta aceptada, esta en una comunidad de bienes de la herencia yacente. Si mi parte de una vivienda tiene un valor de 10000 € y debo 5000 € a la seguridad social, no hay problema, pues se puede pagar con el dinero de la venta, siempre en conformidad con ellos que han de acudir a la venta (la seguridad social) para recibir su dinero adeudado.

Si la deuda es mayor que el valor de mi parte del bien, aunque ellos cobraran todo el dinero que me correspondiera de la venta, me reclamarían el resto y podrían embargarme bienes, cuentas, etc.

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