Actualmente cuando un autónomo se da baja efectiva en hacienda, ¿Cuántos días de margen tienes para darte de baja a seg social?
Es que me dí de baja efectiva el 30 de junio, el día 2 de julio presenté baja en hacienda con el 036, y baja en seg. Social el 4 de julio. Y me han cobrado la cuota del mes de julio! Pero antes no había un margen de 6 días entre la fecha efectiva y la fecha de baja en seg. ¿Social? Yo lo he hecho con margen de 4 días. Si esto ha cambiado os agradezco que me informéis, ¿o ha sido un fallo de hacienda y debo reclamar?
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Respuesta de Juan Francisco Defez Gómez
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Se puede presentar un certificado de Hacienda en donde conste la baja efectiva de la actividad y reclamar la devolución del ingreso indebido. Entiendo que si no estás dado de alta no tienes por qué pagarlo. - mariangra23
En el 036 de baja siempre debe ponerse la fecha de cese, por lo que con ese documento es más que un certificado. De hecho la paradoja es que el 036 dispone de uN mes pero la baja en SS, 3 dias, pues requiere acreditar la baja. Otra cuestión distinta es que el efecto de la presentación fuera de plazo sea seguir estando dado de aLta un mes más a modo de penalización, pero de esto no opino pues no soy especialista en derecho sancionador laboral.Un cordial saludo. - Juan Francisco Defez Gómez