Pintura de fachada edificio comunidad de vecinos

Vivo en un edificio de 4 portales y 10 vecinos por portal. El edificio es de 1966 y carece de toma de tierra . Sabemos que va a ser obligatoria y además existe la necesidad de ponerla porque hay un vecino que no tiene contador.

En la ultima reunión de mi portal los 10 vecinos aprobamos el poner toma de tierra y hemos iniciado los tramites solicitando presupuestos.

Estos días el presidente de un portal adyacente se ha personado en nuestro portal con dos presupuestos para pintar la fachada del edificio completo.

Urgiendo a los vecinos a aceptar uno de los dos presupuestos sin previo aviso e imponiendo la necesidad de realizar la obra.

Para más información se trata de un edificio de pintura sin ladrillos ni ningún material que pudiera provocar daños a terceros si se desprendiera.

Entendemos que se trata simplemente de una obra estética y nos preguntamos ¿Nos pueden obligar a primar esta obra y abonar el importe ( de 1500 a 3000 euros por vecino )? .

Estando en este momento inmersos en la obra de la toma de tierra, que sabemos que es obligatoria, no podríamos hacer frente a las dos obras . Por eso queremos saber si nos pueden obligar a pintar la fachada.

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Por lo que entieedo ustedes forman una mancomunidad

Ese tipo de obras, es bastante difícil discernir si una obra es obligatoria o es una mejora que puede esperar.

De cualquier forma aunque fuese necesario, el tema hay que llevarlo a la junta de la mancomunidad, y ningún presidente puede imponer su criterio.

Díganle que el tema se tratara primero en junta de su escalera y después en junta de la mancomunidad

Buenas noches . En primer lugar quiero agradecerte la respuesta y aclararte lo que en mi primera pregunta no deje claro. Así como ampliar mi consulta.

Aunque el edificio esta formado por 4 portales no hay vinculación entre ellos. No somos una mancomunidad, ni tenemos zonas comunes que pertenezcan al edificio, ni contamos con juntas de vecinos que unan a todos los propietarios del edificio.

Hasta el día de hoy cada portal se ha gestionado de manera independiente, decidiendo entre los vecinos las medidas a adoptar.

Cada portal tiene su presidente y no existe la figura de presidente de los 4 portales.

Por todo ello, al no haber habido nunca ninguna vinculación nos ha sorprendido la imposición de un vecino de otro portal.

Con todos estos datos, entiendo por tu respuesta que ningún presidente de un portal de nuestro edificio puede obligarnos a una medida tal, ¿es así?

Por otro lado me gustaría saber si hay manera de saber si al no aceptar la mejora estamos incumpliendo alguna ordenanza municipal u obligación legal.

Gracias de nuevo. Un saludo

De entrada si ustedes no tienen constituida una mancomunidad, nadie puede ir exigiendo nada.

Pero usted indica vivo en un edificio de cuatro portales, lo cual quiere decir que posiblemente sea un todo.

Deberá de ir al Registro y solicitar escritura nueva del conjunto

De cualquier forman, si ustedes no forman una mancomunidad, nadie de otro bloque puede exigirles nada.

Yo no puede saber si incumple alguna ordenanza municipal, eso deberán saberlo ustedes, si han recibido algún aviso del ayuntamiento.

¿Referente a otra obligación? Ninguna, le repito si no soncomunidad nadie puede obligar a nada.

Si les amenaza con denunciarles, le indica que lo haga y también le soliciten el porque tienen que pintar ustedes su fachada, en que art. De que ley se basan para imponer su criterio

¡Gracias! Es un lujo tener este tipo de sitios donde poder consultar las dudas sin tener que desembolsar una buena cantidad de dinero . Muchas gracias a todos los que lo hacéis posible y en particular a ti por tomarte tu tiempo en ayudarnos. un saludo .

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